Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/10/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3768 - 13/10/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N21

c. Cortes totales, momentáneos y sucesivos de las transversales al momento de paso de los participantes.
Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por la transversal inmediata anterior a los cortes y retomar por la cal e paralela más próxima de igual sentido de circulación.
Artículo 3º.- En las arterias afectadas parcialmente se deberán colocar val as rígidas de contención a fin de separar el tránsito vehicular de los peregrinos.
Artículo 4º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrol o de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el val ado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.
Artículo 5º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y la Policía Metropolitana, y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.
Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes.
Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos, pase a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Presti
RESOLUCIÓN N. 1049/SSSU/11
Buenos Aires, 7 de octubre de 2011
VISTO:
Los Decretos Nº 2075-GCBA-2007 y el Decreto Nº 55-GCBA-2010, Resolución Nº 558-SsSU-SsPyCEP-SSTyT- 2006 y el expediente Nº 1.649.012-2011, y nota nº 1.754.232-DGSV-2011
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de cal es y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la Resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana será la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de cal es y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la gran

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/10/2011

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha13/10/2011

Nro. de páginas115

Nro. de ediciones5636

Primera edición06/08/1996

Ultima edición26/07/2024

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