Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/6/2011
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3677 - 03/06/2011
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N175
El Tribunal de Etica Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Viamonte 1465 -3º piso. Cita y emplaza al Doctor Contador Público Ernesto Javier Ramunni Tº 177 Fº 49 por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que se notifique de la rebeldía en el expediente nº 28.469, Sala 1.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de mayo de 2011.
Aurora Quinteros de Calo Secretaria de Actuación
Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas EP 164
Inicia: 2-6-2011
Vence: 6-6-2011
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
JURISDICCIÓN NACIONAL
Buenos Aires, 19 de mayo de 2011
Resolución N 49 2011
Acta Nº 1411
Sesión del 19 -05-2011
Visto:
El Reglamento Interno vigente aprobado por Resolución Nº 54 del Consejo Directivo en su sesión del 18 de noviembre de 2004, Acta 1290, y modificado por Resolución N 89
del Consejo Directivo en su sesión del 10 de septiembre de 2009, texto ordenado por Resolución 44 del Consejo Directivo en su sesión del 13 de mayo de 2010, Acta 1392, y, Considerando:
I Que el artículo 38 del Decreto Ley N 6070 de fecha 24 de abril de 1958, ratificado por Ley N 14.467, de fecha 5 de septiembre de 1958, establece que los Consejos Profesionales tienen la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado, pudiendo ejercer todos los actos de administración y disposición que fuesen necesarios para el desempeño de su cometido.
II Que este Consejo Profesional a efectos de ejecutar la actividad diaria necesaria para el cumplimiento de dicho cometido, debe realizar distintos actos, tanto de disposición como de administración, que generan ingresos para la Institución que permiten el cumplimiento del objetivo determinado en las normas de creación.
III Que atento lo expresado en el párrafo anterior, se evidencia la necesidad de modificar el Reglamento Interno detallando, en forma no taxativa sino meramente enunciativa, cuáles son algunos de los actos de administración y/o disposición que