Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/4/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3644 - 14/04/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N78

Que, Sara Monica Vaisman, DNI Nº 14.316.119, con domicilio real en Larrea 421, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto LA ARQUITECTURA DE LAS SINAGOGAS DE BUENOS
AIRES, destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios Patrimonio Cultural, Disciplina: Investigaciones y publicaciones;
Que, el Área Sustantiva, en el caso la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de PESOS OCHO MIL $ 8.000.- para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente.
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nº 1020-GCBA-2004
y N 115-GCBA-2005 y por la Resolución 1149-MCGC-2010 y demás normas complementarias, EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Articulo 1º- Concédese el subsidio solicitado por Sara Monica Vaisman, DNI Nº 14.316.119, encuadrado dentro de los Subsidios Patrimonio Cultural, Disciplina:
Investigaciones y publicaciones, por la suma de PESOS OCHO MIL $ 8.000.-, para ser aplicado al proyecto LA ARQUITECTURA DE LAS SINAGOGAS DE BUENOS
AIRES.
Artículo 2º- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art.
16 del anexo de la Resolución N 1149-MCGC-2010.
Artículo 3º- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden de Pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el Artículo primero.
Artículo 4º- El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5º- El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2010.
Artículo 6º- El beneficiario deberá incluir en toda publicación, obra, programa, proyecto o actividad la leyenda Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7º- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4º de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Lombardi

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/4/2011

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha14/04/2011

Nro. de páginas248

Nro. de ediciones5639

Primera edición06/08/1996

Ultima edición31/07/2024

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