Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/2/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3615 - 28/02/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N86

como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que, asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que, la categorización asignada resulta conforme con el Decreto Nº 1352-GCBA-02;
Que, los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación;
Que, el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen.
Por el o, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones 10-APRA-08 y 148-APRA-10, EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TECNICA
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Artículo 1º.- Categorízase el proyecto: Mantenimiento y reparación del motor n.c.p., Mecánica integral ClaNAE 502.99 502.613; a desarrol arse en el inmueble sito en la cal e Gral. Eugenio Garzón Nº 4.710 y White Nº 1.417/19, Planta Baja, Unidad Funcional 1, con una superficie de 209,49 m2, Circunscripción: 1, Sección: 62, Manzana: 164a, Parcela: 15, Distrito de zonificación: R2bII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Artículo 2º.-Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Gustavo Alejandro Meier, titular de la actividad indicada en el Art. 1º.
Artículo 3º.-Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular nombrado en el artículo precedente y que se enumeran en el Anexo I de la presente Disposición, fijadas con el objeto de evitar, minimizar o mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad.
Artículo 4º.-Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Anexo I
y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 123.
Artículo 5º.-Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias.
Artículo 6º.-Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia certificada de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al recurrente, dejándose debida constancia de el o en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos y de Control. Cumplido archívese. Alonso
ANEXO

DISPOSICIÓN N. 204/DGET/11.
Buenos Aires, 9 de febrero de 2011
VISTO:
La Ley Nº 123, el Decreto Nº 1352/GCABA/01, la Resolución Nº 873-A.A-Ley Nº

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/2/2011

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha28/02/2011

Nro. de páginas161

Nro. de ediciones5641

Primera edición06/08/1996

Ultima edición02/08/2024

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