Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/2/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3600 - 07/02/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N31

debe cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte del beneficiario.
Art. 5º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.
Art. 6º.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble, así como tampoco podrá cambiar el destino del inmueble.
Art. 7º.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Art. 8º.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1º incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.
Art. 9º.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1º, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los sesenta 60 días deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 10.- La entidad beneficiaria no podrá modificar el objeto social que establecen sus estatutos sin aprobación previa formulada por ley. En caso de incumplimiento de esta disposición, el beneficio concedido caducará de pleno derecho y procederá la restitución inmediata del inmueble en los términos del Art. 8º.
Art. 11º.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
Resoluciones Jefatura de Gabinete de Ministros
RESOLUCIÓN N. 59/MJGGC/11.
Buenos Aires; 26 de enero 2011
VISTO:
La Ley N 2.506, los Decretos N 2075/07, N 684/09 y N 196/10, las Resoluciones Conjuntas N 2.481-MJGGC-MHGC/09, N 3.017-MJGGC-MHGC/09 y N
901-MJGGC-MHGC/10, la Resolución N 312-MJGGC/10, el Expediente Nº 1.444.798/10, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 2506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N 2075/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto Nº 684/09, se aprueba el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo;
Que es de hacer notar que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/2/2011

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha07/02/2011

Nro. de páginas182

Nro. de ediciones5639

Primera edición06/08/1996

Ultima edición31/07/2024

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