Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/10/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3531 - 25/10/2010

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N90

haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y que solo es susceptible del recurso previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de diez días hábiles. Pase para su conocimiento a la Subsecretaría de Uso del Espacio Público y la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público. Cumplido archívese. Santilli
RESOLUCIÓN N. 1121/MAYEPGC/10.
Buenos Aires, 20 de agosto de 2010
VISTO:
el Expediente Nº 475.496/10, y CONSIDERANDO
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso de jerárquico incoado por el señor Ariel Alejandro Flaks, DNI Nº 28.033.888, contra lo determinado por la Resolución Nº 116-SSMEP/10, mediante la cual se dispuso el rechazo de la petición que formulara con motivo de los daños que habría sufrido el vehiculo de su propiedad marca Fiat, modelo Marea TD100 ELX, dominio DBP 549 al impactar en un pozo sin señalizar el día 20 de julio de 2.009;
Que en fecha 1 de junio de 2.010 el señor Flaks fue notificado de la referida resolución y mediante Registro Nº 588.416-MAyEPGC/10 recurre la misma incoando el recurso jerárquico bajo análisis;
Que la referida presentación fue interpuesta conforme los lineamientos del artículo 108
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, habiéndose presentado en tiempo y forma, correspondiendo entonces su tratamiento como recurso jerárquico;
Que el quejoso en su recurso manifiesta que la petición fue realizada de acuerdo al instructivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acompañando toda la documentación que le fuera requerida en ocasión de la iniciación del trámite;
Que asimismo señala que el perjuicio que se le produjo con el siniestro es mucho mayor que el que reclama en concepto de daños y perjuicios, solicitando se de lugar a su pedido;
Que el señor Flaks manifiesta que en el instructivo no se aclara que las fotos deben ser autenticadas, que no se hace referencia a la presentación de testigos y que en ningún momento se le requirió que agregara datos o pruebas a la actuación, y se pregunta como es que el reclamo siguió su curso sin que alguien le informara el estado del mismo, y que como respuesta al reclamo le llegó la Cédula de Notificación de la resolución atacada;
Que en respuesta a lo argumentado por el quejoso es menester insistir en señalar que el artículo 301 del Código Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Ley Nº 189 de aplicación supletoria por expresa disposición del artículo 66 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires dispone que incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido;
Que toda vez que el artículo 36 del plexo normativo antes señalado establece lo siguiente: Todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión deberá contener los siguientes recaudos:Ofrecimiento de toda la prueba de que el interesado ha de valerse, acompañando documentación que obre en su poder y, en su defecto, su mención con la individualización designando el archivo, oficina pública o lugar donde se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/10/2010

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha25/10/2010

Nro. de páginas234

Nro. de ediciones5622

Primera edición06/08/1996

Ultima edición05/07/2024

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