Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/6/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3441 - 15/06/2010

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N78

quince días hábiles conforme artículos 103, 108 y concordantes de la Ley citada.
Cumplido, archívese. Irarrazával Pedro Chapar Director General CA 215
Inicia: 14-6-2010

Vence: 18-6-2010

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Caducidad de actuaciones - Expediente N 22.043/08

RESOLUCIÓN Nº 103 - SSDEP/10
Buenos Aires, 11 de mayo de 2010.
VISTO: el Registro Nº 0067-DGPAD-07 y el Expediente 22043/2008, y CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita el pedido efectuado por el Sr. Gonzalo Silveyra, DNI Nº 28.168.426, por la que solicita se le abonen las tareas desarrolladas como guardavida en el Polideportivo Costa Rica fs. 1; La Dirección General Promoción Actividades Deportivas de la Subsecretaría de Deportes señaló a fs. 2 que el reclamante no se encuentra en la Planta Transitoria Docente y no Docente afectada al Programa Verano Deportivo en la Ciudad 2007, ni se encuentra en los listados entregados por el Coordinador a cargo; Asimismo a fs. 8 se informa que tras el cambio de gestión, esta Subsecretaría de Deportes no cuenta con registros que ratifiquen la efectiva prestación de servicios del reclamante; A fs. 10 la Dirección General de Administración de Recursos Humanos informa que respecto al tema de la Temporada de Verano 2007 en el predio Polideportivo Costa Rica, sola ha tenido intervención en el trámite administrativo de la respectiva Colonia de Vacaciones; no contando con elementos de juicio que permitan discernir sobre la efectiva prestación de servicios por parte del causante;
Que a fs. 15/16 la Procuración General dictaminó que de poder demostrarse objetivamente el desempeño del interesado, no existirían obstáculos de orden jurídico para que sean abonados dichos servicios, previa intervención de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto conf. Art. 27, Capítulo Séptimo-Recursos Humanos-del Anexo I
del Decreto Nº 39-GCBA-08-BOCBA Nº 2853- cabe señalar que el art. 42 de la Ley de Procedimiento Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada mediante decreto Nº 1510-GCBA-97 BOCBA Nº 310, establece que el domicilio real de la parte interesada debe ser denunciado en la primera presentación.. que se efectué y que el art. 39 de la citada norma indica que toda persona que comparezca ante autoridad administrativa deberá constituir domicilio especial Por lo expuesto, y de acuerdo a los términos del art. 43 de la ley precitada, este organismo asesor solicita se intime al interesado a fin de que denuncie el domicilio real y constituya domicilio especial dentro de la ciudad de Buenos Aires bajo apercibimiento de continuar el trámite de estos obrados sin la intervención de la misma o disponer la caducidad del procedimiento de acuerdo a lo estipulado en el art. 22 inciso e, apartado 9 de la misma normativa
Que el Departamento de Sistemas Informáticos informa que no cuenta con la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/6/2010

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha15/06/2010

Nro. de páginas186

Nro. de ediciones5640

Primera edición06/08/1996

Ultima edición01/08/2024

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