Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/6/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3441 - 15/06/2010

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N184

establecidos por el art. 61 del Código Fiscal vigente y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $ 200.749.PESOS DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE.-, la cual se encuentra compuesta, por el equivalente al 80% del impuesto omitido, debiendo acreditar su pago en esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el art. 3 inc. 12 de la normativa mencionada, y ejecución fiscal a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 Edificio Esmeralda 4 Piso, a los ef ectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.
Artículo 6º: Intimar a la contribuyente, a su Socio Gerente PÉREZ CRISTIAN
GERARDO, a todos sus representantes legales y/o quien resulte responsable en la actualidad, para que en el plazo de quince 15 días contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente, acrediten en estas actuaciones toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiere tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de la actuación según constancias obrantes en la misma, asumiendo la contribuyente y los responsables solidarios, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que pudieran eventualmente sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Artículo 7: Regístrese, notifíquese por edictos y en el domicilio consignado en el artículo 1 de la presente conforme a lo dispuesto en el art . 28 del Código Fiscal vigente, con copia de la presente y resérvese. Leguizamón ANEXO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/6/2010

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha15/06/2010

Nro. de páginas186

Nro. de ediciones5640

Primera edición06/08/1996

Ultima edición01/08/2024

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