Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/3/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3380 - 15/03/2010

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N15

Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires Nº 471, el Registro Nº 1.412.533-SUBRH/09 e incorporados y;
CONSIDERANDO:
Que, por dichos actuados se plantea la situación de diversos agentes pertenecientes a esta Administración, los cuales reuniendo los requisitos para acceder a su beneficio jubilatorio, fueron intimados para que inicien los trámites para la obtención de dicho beneficio;
Que, al respecto corresponde observar que los agentes no acreditaron que iniciaron su trámite para la obtención de su beneficio jubilatorio ante la Administración Nacional de Seguridad Social ANSES, en el plazo previsto por la normativa aplicable, a pesar de haber sido debidamente intimados;
Que, en este contexto debe señalarse que mediante la Ley Nº 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, el Capítulo IX De la estabilidad. Principio general de la citada Ley dispone, en su parte pertinente, que: Los trabajadores de la planta permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a la estabilidad entendida como el derecho de éstos a conservar el empleo hasta que se encuentren en condiciones de jubilarse, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por la presente ley para su reconocimiento y conservación art. 36;
Que, asimismo en el Capítulo XIV De la extinción de la Relación de Empleo Público, art. 59, se establecen las causales de extinción de la relación de empleo, entre las cuales se prevé la de encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio inc. c;
Que, en el art. 61 De la Jubilación, se estipula que Cuando el trabajador reúna las condiciones legales de edad y años de servicios con aportes para acceder al beneficio jubilatorio, podrá ser intimado fehacientemente a iniciar los trámites jubilatorios, debiendo promover tal gestión dentro de los 30 días corridos de su fehaciente notificación. A partir de la fecha de iniciación de los trámites pertinentes ante el organismo previsional que correspondiere en el término prescripto precedentemente, el trabajador gozará de un plazo de 180 días corridos, para obtener el beneficio jubilatorio. En caso de inobservancia de lo establecido en los párrafos anteriores, por causas imputables al trabajador en cuestión, el mismo será dado de baja. Los plazos señalados en el presente artículo podrán ser prorrogados por causas que así lo justifiquen, no imputables al trabajador en cuestión;
Que, por otra parte es oportuno recordar que el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, menciona entre los beneficiarios de la prestación básica universal, a los afiliados: a Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco 65 años de edad. b Mujeres que hubieran cumplido sesenta 60 años de edad. c Acrediten treinta 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos 2 años de edad excedentes por uno 1 de servicios faltantes;
Que, en los casos planteados en autos, se verifica que, efectivamente los agentes cumplen con los requisitos anteriormente establecidos;
Que, en los casos de los agentes José Malaguarnera, Jesús Salvador Montes, Irene Stacoff, Adriana García Monti, Homero Carlos Raffaele y Araceli Olga Corvalán, surge claramente que cumplen con los requisitos estipulados en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, reuniendo las exigencias para acceder a un beneficio previsional, toda vez que puede compensar el exceso de edad, con la falta de años de servicios;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/3/2010

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha15/03/2010

Nro. de páginas170

Nro. de ediciones5639

Primera edición06/08/1996

Ultima edición31/07/2024

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