Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/2/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3358 - 09/02/2010

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N45

Artículo 7.- Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Social la asistencia, en el marco de los planes y programas que se implementan en el ámbito del mismo, a los actuales ocupantes de los inmuebles, cuya desocupación fuera dispuesta en el Artículo 5 del presente.
Artículo 8.- Encomiéndase al organismo bajo cuya jurisdicción se encuentre la administración del inmueble de que tratan las presentes, la adopción de las medidas necesarias tendientes a propender, en el supuesto de la desocupación, al mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble, a los fines de evitar posibles intrusiones.
Artículo 9.- Intímase asimismo a los ocupantes mencionados a acreditar el pago de las tasas y servicios adeudados por el referido bien, en cada caso, por todo el tiempo de ocupación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico, por la Señora Ministra de Desarrollo Social y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Fiscalización y Control, Sistema de Atención Médica de Emergencia SAME, de Logística, Mantenimiento de la Flota Automotor y Escribanía General, Registro de Obras y Catastro, al Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur y al Ministerio de Desarrollo Social. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, gírese a la Dirección General Administración de Bienes. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera Rodríguez Larreta a/c
DECRETO N 141/10
Buenos Aires, 29 de enero de 2010.
VISTO: el Expediente N 20.558/10, y CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita la petición de no innovar, formulada por don Juan Marcelo Pugliese, D.N.I. N 16.762.707, respecto de los restos de doña Dominga Pace, quién fuera en vida su madre, los cuales se encuentran depositados en el nicho N
33.644, fila 1, galería 18 del Cementerio de la Chacarita;
Que el solicitante acreditó el vínculo invocado mediante la presentación de instrumento útil a tal fin;
Que está debidamente acreditado el interés legítimo contemplado en la normativa de aplicación, esto es el artículo 57 de la Ordenanza N 27.590;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención, aconsejando hacer lugar a la medida de no innovar solicitada por el plazo de noventa 90 días conforme a la normativa vigente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias artículos 102 y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/2/2010

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha09/02/2010

Nro. de páginas176

Nro. de ediciones5641

Primera edición06/08/1996

Ultima edición02/08/2024

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