Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/1/2010
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3336 - 08/01/2010
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N19
DECRETO N 1.160/09
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2009.
VISTO: el Expediente N 27.030/08, y CONSIDERANDO:
Que el bien sito en la sito en la calle Chacabuco N 1248/1250/1252, Piso 2, Departamento A, U.F. 16 Nomenclatura Catastral: Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 14, Parcela 13b, pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en razón de haber sido adquirido por expropiación en los Autos caratulados: Interlandi Alfredo y otros c/ MCBA s/ Expropiación Irregular, que tramitaron ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N105, Secretaría Única;
Que el inmueble en cuestión se encuentra ocupado por la Asociación Civil Centro Popular de la Boca Norberto y Arrigo Todesca, en virtud del Acta de Tenencia Precaria y Gratuita suscripta en el año 2006 entre la Dirección General de Administración de Bienes y dicha Asociación;
Que mediante la Disposición N 16-DGAB/09, se dispuso la caducidad del Acta de Tenencia Precaria y Gratuita, notificando de dicha situación a la Asociación Civil Centro Popular de la Boca Norberto y Arrigo Todesca en fecha 30 de Abril de 2009, otorgando a la entidad el plazo de treinta 30 días para que procediera a la desocupación del inmueble y posterior entrega del mismo;
Que habiendo transcurrido el plazo otorgado y no habiendo procedido la Asociación Civil Centro Popular de la Boca Norberto y Arrigo Todesca a la entrega del inmueble en cuestión, resulta procedente la intervención del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para recuperar el espacio afectado para el uso y goce de la comunidad en general;
Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad;
Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables Fallos 146:289, 297, 304 y 315;
Que respecto de la tutela del dominio público se ha considerado: La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio. Procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias Marienhoff, Miguel; Tratado de Dominio Público; Bs. As. ; 1960; pág.
271;
Que, en tal sentido, resulta aplicable lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N 1.510/97, ratificado por Resolución de la Legislatura N
41/98, en cuanto dispone que El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o