Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/12/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3323 - 17/12/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N12

1.211-MAyEPGC/09, dictada por el Ministro de Ambiente y Espacio Público, la cual fue notificada el día 10 de julio de 2009, haciéndole saber en tal ocasión que contaba con cinco días para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio;
Que en igual sentido, no obstante pendiente de resolución el recurso jerárquico en subsidio, se ordenó, en virtud de haber transcurrido el plazo de 30 días de suspensión, una nueva por igual período, mediante el dictado de la Resolución N
960-MAyEPGC/09;
Que la misma fue notificada con fecha 21 de mayo de 2009 y recurrida mediante recurso de reconsideración, el cual fuera desestimado mediante la Resolución N
1.440-MAyEPGC/09, notificada el día 18 de agosto de 2009;
Que teniendo en cuenta que al ser notificado dicho acto, el recurrente no mejoró ni amplió los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio, corresponde resolver los recursos jerárquicos en base a los elementos glosados en autos;
Que en oportunidad de ser consultado el órgano de la Constitución, este destacó que en casos como el presente en que con posterioridad al dictado del acto, el dictamen resulta conforme al mismo, es decir que no hay motivos para observar su legalidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que: .. resulta estéril la impugnación dirigida a cuestionar la forma del acto por la falta de dictamen previo
que, según lo establecido por el artículo 7 inc. d de la Ley 19.549, constituye un procedimiento esencial cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos o intereses legítimos. Ello no obstante, esta Corte ha precisado que si el acto se dictó sin intervención del servicio jurídico permanente del organismo ni audiencia del interesado, el gravamen que de ello surgiría, desaparece si -como sucede en el caso - durante el trámite del recurso de reconsideración se observaron tales requisitos
circunstancias que torna ineficaz el argumento del actor para los fines que pretende
Laboratorios Ricar S.A c/ Estado Nacional, Ministerio de Salud y Acción Social, 23/11/95, L.L. 1996-A, página 679;
Que en cuanto a la afirmación del quejoso, respecto a la afectación de su derecho de defensa, cabe señalar que el apartado 2 inciso f del artículo 22 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, garantiza el debido proceso adjetivo que comprende el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a una decisión fundada;
Que en el caso concreto que se plantea, el derecho de defensa se ve garantizado con el régimen recursivo previsto en la precitada ley, prueba de ello es que en esta oportunidad se analiza el recurso por él interpuesto, contra el acto administrativo que cuestiona;
Que el recurrente sostiene que en el citado sumario ha prestado declaración indagatoria el día 29 de abril de 2009, lo que implica lisa y llanamente que a la fecha del dictado de las resoluciones que impugno no me encontraba sumariado, ya que la última disposición data de fecha 17 de abril de 2009 y le fue notificada el 21 de abril de 2009.;
Que es relevante destacar que aún cuando al momento del dictado de la resolución en cuestión el interesado no hubiere revestido la calidad de sumariado, resulta necesario considerar su situación conforme surge de las constancias que obran en estas actuaciones;
Que la Dirección General de Sumarios y Dictámenes II de la Dirección General de Sumarios hizo saber que con motivo de los hechos denunciados se instruyó el Sumario N 109/09, en trámite por el Expediente N 18.337/09, en el que el agente Perrota reviste la calidad de sumariado;
Que se advierte que si el acto administrativo recurrido no se hubiere ajustado al momento de su dictado a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N 471, lo cierto es que actualmente el interesado se encuentra sumariado, circunstancia exigida por la norma para tornar viable dicha medida;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/12/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha17/12/2009

Nro. de páginas251

Nro. de ediciones5616

Primera edición06/08/1996

Ultima edición27/06/2024

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