Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/11/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3311 - 30/11/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N95

DISPOSICION Nº 373 - DGSPR/09
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2009.
VISTO: la Ley Nº 1913 B.ONº 2363; los Decretos Nº 446-GCBA/2006 B.O Nº 2436 y Nº348GCBA/2009 B.O Nº 3165, y la Carpeta Nº 49-DGSPR/2009, y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros establecidos en el Artículo 3, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de fuego Incisos a, b y c, presentada por la empresa PEGASO SEGURIDAD S.R.L, con domicilio real en la calle Hipólito Yrigoyen 4722, Piso 1º, Lanús Oeste, Provincia de Buenos Aires y constituido en Avenida Rivadavia 717, Piso 6º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Miguel Ángel Flores, D.N.INº 16.497.389;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 9 Inciso c y 20 Inciso a de la Ley Nº 1913 y su reglamentación aprobada mediante Decreto Nº 446-GCBA/2006;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por el Decreto Nº 446-GCBA/2006 para concederle su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Artículo 2º Inciso c del Decreto Nº 348GCBA/2009, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por el plazo de dos años contados a partir de la fecha de la presente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de 2 dos años a la empresa PEGASO SEGURIDAD S.R.L su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3º, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b Custodia y portería de locales bailables, confiterías y/o espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación y c Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con 30 días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a la Agencia Gubernamental de Control, y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Silva

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/11/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha30/11/2009

Nro. de páginas206

Nro. de ediciones5618

Primera edición06/08/1996

Ultima edición01/07/2024

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