Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/8/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3239 - 19/08/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N6

Poder Ejecutivo Decretos
DECRETO N 697/09
Buenos Aires, 12 de agosto de 2009.
VISTO: El Expediente No. 50.469/08, y CONSIDERANDO:
Que, el bien sito en la sito en la calle Yerbal N 2217/91 Piso 2 Departamento 83 UF
52 Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 65, Manzana 100a, pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en razón de haber sido adquirido por expropiación en los autos caratulados: Granja, Eduardo Silvano y Otros c/ MCBA s/ Expropiación Inversa;
Que, el inmueble en cuestión se encuentra ocupado en forma ilegitima;
Que con fecha 14 de Enero de 2009 se intimó a los ocupantes del inmueble sito en la calle Yerbal N 2217/91 Piso 2 Departamento 83 UF 52, a acreditar la legitimidad de la ocupación ante la Dirección General de Administración de Bienes;
Que no habiéndose presentado los ocupantes del bien en cuestión la documentación requerida y no constando permiso o autorización alguna emanada de un organismo competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que habilite la ocupación de que se trata, el presente caso encuadra concretamente en una ocupación ilegítima de un espacio perteneciente al dominio público de la Ciudad, resultando procedente en consecuencia la intervención de esta Administración para recuperar el espacio afectado para el uso y goce de la comunidad en general;
Que, constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad;
Que, el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables Fallos 146:289, 297, 304 y 315;
Que, respecto de la tutela del dominio público se ha considerado: La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio. Procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias Mariehnoff, Miguel; Tratado de Dominio Público; Bs. As. ; 1960; pág.
271;
Que, respecto de los bienes del dominio público el Gobierno de la Ciudad Autónoma conserva la facultad de autotutela, según lo establece el artículo 12 de la Ley de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/8/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha19/08/2009

Nro. de páginas126

Nro. de ediciones5644

Primera edición06/08/1996

Ultima edición07/08/2024

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