Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/8/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 0 - 06/08/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N100

de conformidad con lo normado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones de este Organismo y considerando la obligatoriedad por parte del concesionario de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Explotación al que debe ajustarse AUSA, aprobado por Decreto Nº 2356/03 en los Art. 22, 24, 25 y en particular el Art. 33: Residuos: la zona de camino deberá encontrarse permanentemente libre de escombros, chatarra, basura y desperdicios de cualquier naturaleza. Pudiendo configurar la conducta del concesionario una presunta infracción, corresponde disponer la instrucción de sumario;
Que, a fs. 42/43 se llamó a audiencia de conciliación fijada para el día 6 de febrero de 2006 a las 11:30 horas, de la que las partes quedaron debidamente notificadas, conforme surge de las cédulas de notificación agregadas;
Que, no habiendo las partes arribado a una solución conciliatoria, Autopistas Urbanas SA presentó en legal tiempo y forma su descargo, del cual se corrió traslado al reclamante a fin de que aporte pruebas adicionales que estime corresponder;
Que, se remitieron las actuaciones al área técnica para la confección del informe técnico, conforme establece el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo;
Que, en su descargo Autopistas Urbanas SA sostiene la inexistencia de elementos probatorios que den por cierto los hechos alegados por el denunciante y por tanto niega la falta de responsabilidad de la empresa;
Que, frente a la existencia de hechos controvertidos, se procedió a la apertura a prueba de estas actuaciones, solicitando a AUSA: grabaciones y filmaciones del día del hecho y constancias del parte de accidentes e incidentes que aludió en su descargo a fs. 56 y las fotografías efectuadas al automóvil el día del hecho. Asimismo, se llama a audiencia testimonial, citando al Sr. Edgar Madia, personal de Autopistas Urbanas SA, quien no compareció, y el Sr. Sergio Morel, personal de AUSA firmante del formulario de reclamo Nº 3211, cuya declaración consta agregada a fs. 75/77;
Que, a fs. 78/79 Autopistas Urbanas SA contestó el requerimiento solicitado manifestando que los únicos antecedentes relacionados con la denuncia son los agregados en el expediente y agregó el formulario de Seguridad Vial;
Que, Autopistas Urbanas SA no acompañó las fotos y filmaciones solicitadas;
Que, a la Administración le interesa la búsqueda de la verdad objetiva por lo que en esa búsqueda no puede obviar la prueba ofrecida por los interesados o la necesaria para decidir el caso pues el acto administrativo debe contener una causa y dentro de la misma se encuentran los hechos y antecedentes para emitir la decisión;
Que, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo, en su Artículo 17 dice Regirá el principio de la carga dinámica de la prueba, conforme al cual cada parte tendrá la obligación de aportar aquellas pruebas para las que se encuentre en mejores condiciones a tales efectos;
Que, entendiendo por lo dicho anteriormente que hay una obligación, en este caso de aportar pruebas para los que se encuentren en mejores condiciones, surge aquí claro y razonablemente, que Autopistas Urbanas SA es la que está en mejores condiciones de aportar pruebas. De allí que se le haya solicitado documentación adicional que colabore al esclarecimiento del hecho controvertido;
Que, de los elementos y documentación obrante en el expediente, queda demostrado que el Sr. Corro, Víctor Raúl conducía por la autopista Perito Moreno el día 10/01/05.
La simple confrontación de la hora del ticket fs. 4 y la hora en que fue recepcionado el reclamo del denunciante fs. 6, no da lugar a dudas al respecto, considerando que el Sr. Sergio Morel en su testimonial reconoce como de su letra lo consignado en el casillero de datos personales del formulario de queja 3211 de fs. 9;
Que, si bien no surge de estos obrados la existencia de una prueba contundente que demuestre que el incidente hubiese ocurrido en el lugar y bajo las circunstancias denunciadas por el Sr. Corro, no puede dejarse de considerar que si el incidente se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/8/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha06/08/2009

Nro. de páginas163

Nro. de ediciones5636

Primera edición06/08/1996

Ultima edición26/07/2024

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