Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/7/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3215 - 15/07/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N19

la labor de la Autoridad Administrativa Laboral dada la facultad que a la misma confiere el artículo 2 inc. d de la Ley 265. Asimismo, queda establecido que la falta de ingreso y remisión de la información hará pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley Nacional N 17.622 y la Ordenanza N 35.386/79.
Artículo 6.- Facúltase a la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico a actualizar las tablas de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores On Line, correspondientes a cada ejercicio fiscal.
Artículo 7.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos y para su cumplimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Trabajo. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXO

DECRETO N 626/09
Buenos Aires, 6 de julio de 2009.
VISTO: El Expediente No. 50.786/2008, y CONSIDERANDO:
Que, el bien sito en la calle Yerbal 2217/2291, Piso 3, Dpto. 23, UF 91 Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 65, Manzana 100 A, pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en razón de haber sido adquirido en los autos caratulados Granja, Eduardo Silvano y Otros c/ MCBA s/ Expropiación Inversa;
Que el inmueble en cuestión, se encuentra ocupado actualmente en forma ilegitima;
Que con fecha 2 de Diciembre de 2008 se intimó a los ocupantes del inmueble sito en la calle Yerbal 2217/2291, Piso 3, Dpto. 23, UF 91, a acreditar la legitimidad de la ocupación ante la Dirección General de Administración de Bienes Que no habiéndose presentado la documentación requerida a los ocupantes y no constando permiso o autorización alguna emanada de un organismo competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que la habilite a la ocupación que detenta; en consecuencia, atento que el presente caso encuadra en una ocupación ilegítima de un espacio perteneciente al dominio público de la Ciudad resulta procedente la intervención del Gobierno de la misma para recuperar el espacio afectado para el uso y goce de la comunidad en general;
Que, constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad;
Que, el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables Fallos 146:289, 297, 304 y 315;
Que, respecto de la tutela del dominio público se ha considerado: La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/7/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha15/07/2009

Nro. de páginas133

Nro. de ediciones5644

Primera edición06/08/1996

Ultima edición07/08/2024

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