Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/7/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3214 - 14/07/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N20

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3º.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti Rodríguez Larreta
ANEXO

DECRETO N 622/09
Buenos Aires, 6 de julio de 2009.
VISTO: el Expediente N 50.327/08, y CONSIDERANDO:
Que, el bien sito en la calle Condarco Nº 1633, PB, Dpto. B, UF 2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 67, Manzana 67, Parcela 21, pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en razón de haber sido adquirido por expropiación en los Autos caratulados: Winkel, Alberto y Otros c/ MCBA
s/ Expropiación;
Que el inmueble en cuestión se encuentra ocupado en forma ilegítima;
Que con fecha 9 de Marzo de 2009 se intimó a los ocupantes del inmueble sito en la calle Condarco Nº 1633, PB, Dpto. B, UF 2, a acreditar la legitimidad de la ocupación ante la Dirección General de Administración de Bienes;
Que el ocupante se presentó ante la Dirección General de Administración de Bienes, con fecha 17 de marzo de 2009, dejando constancia que no posee permiso o autorización alguna emanada de un organismo competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que lo habilite a la ocupación que detenta; en consecuencia, atento que el presente caso encuadra en una ocupación ilegítima de un espacio perteneciente al dominio público de la Ciudad, resulta procedente la intervención del Gobierno de la misma para recuperar el espacio afectado para el uso y goce de la comunidad en general;
Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad;
Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables Fallos 146:289, 297, 304 y 315;
Que respecto de la tutela del dominio público se ha considerado: La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio. Procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/7/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha14/07/2009

Nro. de páginas214

Nro. de ediciones5641

Primera edición06/08/1996

Ultima edición02/08/2024

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