Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/5/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3177 - 19/05/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N115

Circunscripción: 1, Sección: 46, Manzana: 96, Parcela: 9b, Distrito de zonificación: E2;
Que, en el Informe Nº 3.595-DGET/09 de fecha 3 de abril de 2.009, el área de evaluación ambiental de esta Dirección General, considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que, asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que, la categorización asignada resulta conforme con el Decreto Nº 1352-GCBA-02;
Que, los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación;
Que, el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones 10 y 11-APRA-08, EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TECNICA
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Artículo 1º.-Categorízase a la actividad: Industria: impresión ClaNAE 2221.0.
Servicios relacionados con la impresión ClaNAE 2222.0, a desarrollarse en el inmueble sito en Charrúa Nº 3.478/80, Planta Baja, con una superficie de 485 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 46, Manzana: 96, Parcela: 9b, Distrito de zonificación: E2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Artículo 2º.-Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Gráfica Taddeo S.R.LArtículo 3º.-Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular nombrado en el artículo precedente y que se enumeran en el Anexo I de la presente Disposición, fijadas con el objeto de evitar, minimizar o mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad.
Artículo 4º.-Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Anexo I
y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 123.
Artículo 5º.-Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias.
Artículo 6º.-Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia certificada de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al recurrente, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos y de Control. Cumplido archívese. Walter
ANEXO

DISPOSICIÓN Nº 408 - DGET/09
Buenos Aires, 5 de mayo de 2009.
VISTO: El Expediente Nº 17.500/2006 por el que tramita el Certificado de Aptitud

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/5/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha19/05/2009

Nro. de páginas176

Nro. de ediciones5641

Primera edición06/08/1996

Ultima edición02/08/2024

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