Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/5/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3175 - 15/05/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N57

25.630.785, por la suma de pesos tres mil seiscientos cincuenta $ 3.650.- I.V.A.
incluído.
Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a la Subsecretaría de Emergencias y para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Montenegro
RESOLUCIÓN Nº 425 - MJYSGC/09
Buenos Aires, 5 de mayo de 2009.
VISTO: El Expediente Nº 41.736/08, y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la solicitud del subsidio previsto por la Ley Nº 1.575, formulada por el Sr. Roque Pedro Martello, DNI Nº 5.592.800, en virtud de los daños alegados respecto del inmueble sito en la calle Mariano Acha Nº 1097 de esta Ciudad, a causa del fenómeno meteorológico acaecido el día 28 de febrero de 2008;
Que mediante Resolución Nº 289-SSEMERG/08 se denegó la solicitud de subsidio con fundamento sustancial en: Que del certificado de libre deuda presentado por los interesados, surge que se registra mora en el pago de los tributos establecidos en la Ley Fiscal, correspondiente a los bienes denunciados como dañados, a la fecha de inicio del trámite, no dando cumplimiento así a lo establecido en el Art. 3º de la Ley 1575;;
Que el administrado articuló Recurso de Reconsideración, el cual fue denegado por Resolución Nº 513-SSEMERG/08, correspondiendo el tratamiento del Recurso Jerárquico implícito, de conformidad con lo estipulado en el Art. 107 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97;
Que la Ley Nº 1.575 en su Art. 1º dispone: Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad.;
Que por su parte el Art. 2º establece que de dicho Fondo se entregarán subsidios a aquellas personas afectadas por fenómenos meteorológicos, que sufran daños en los bienes muebles, inmuebles y registrables, indicando en el Art. 3º que: los damnificados de bienes inmuebles deberán: a Acreditar, respecto del inmueble donde se produjeron las pérdidas, ser su titular de dominio u ocupante legítimo, b Que el inmueble donde se produjeron las pérdidas no registre mora en los pagos de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras a la fecha de la solicitud del subsidio, fijando en el Art. 4º el plazo de siete días corridos de producido los hechos alegados, para requerir el beneficio;
Que asimismo el Art. 2º del Decreto Nº 1.452/06, modificatorio del Art. 5º del Anexo I
del Decreto Nº 1.286/05, dispone: Inicio del Procedimiento. Los damnificados deben completar el formulario Solicitud de Subsidio Ley Nº 1.575 y presentarlo, por duplicado, ante la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo perentorio de siete días corridos desde la fecha de producción del daño. Con dicha Solicitud se debe acompañar, en todos los casos: a título original del bien afectado y copia, la que será

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/5/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha15/05/2009

Nro. de páginas184

Nro. de ediciones5637

Primera edición06/08/1996

Ultima edición29/07/2024

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