Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/5/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3168 - 06/05/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N7

Poder Ejecutivo Decretos
DECRETO N 350/09
Buenos Aires, 24 de abril de 2009.
VISTO: El Expediente N 50.467/2008, y CONSIDERANDO:
Que, el bien sito en la calle Yerbal 2217/2291, UF 8 Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 5, Sección 65, Manzana 100A pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en razón de haber sido adquirido por expropiación en los autos caratulados Granja, Eduardo Silvano y Otros c/ MCBA s/ Expropiación Inversa;
Que, el inmueble en cuestión se encuentra ocupado actualmente en forma ilegítima;
Que con fecha 22 de Diciembre de 2008 se intimó a los ocupantes del inmueble sito en la calle Yerbal 2217/2291, UF 8, a acreditar la legitimidad de la ocupación ante la Dirección General de Administración de Bienes;
Que no habiéndose presentado la documentación requerida a los ocupantes y no constando permiso o autorización alguna emanada de un organismo competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que la habilite a la ocupación que detenta; en consecuencia, atento que el presente caso encuadra en una ocupación ilegítima de un espacio perteneciente al dominio público de la Ciudad resulta procedente la intervención del Gobierno de la misma para recuperar el espacio afectado para el uso y goce de la comunidad en general;
Que, constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad;
Que, el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables Fallos 146:289, 297, 304 y 315;
Que, respecto de la tutela del dominio público se ha considerado: La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio. Procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias Mariehnoff, Miguel; Tratado de Dominio Público; Bs. As. ; 1960; pág.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/5/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha06/05/2009

Nro. de páginas150

Nro. de ediciones5644

Primera edición06/08/1996

Ultima edición07/08/2024

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