Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/4/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3164 - 29/04/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N25

a personas afectadas por los fenómenos meteorológicos aludidos, que sufran daños en los bienes muebles, inmuebles y registrables, indicando en el Art. 3 que:
Los damnificados titulares de bienes registrables, deberán: a Acreditar titularidad dominial respecto de bienes que hubiere sufrido el daño; b Que dicho bien no registre mora en el pago de tributos establecidos en la Ley Fiscal fijando en el Art. 4 el plazo de siete días corridos de producidos los hechos alegados, para requerir el beneficio;
Que, asimismo el Artículo 2 del Decreto 1.452/06, modificatorio del Artículo 5
del Anexo I del Decreto N 1.286/05, dispone: Inicio del Procedimiento. Los damnificados deben completar el formulario Solicitud de Subsidio Ley N 1.575 y presentarlo, por duplicado, ante la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo perentorio de siete días corridos desde la fecha de producción del daño. Con dicha solicitud se debe acompañar, en todos los casos: a título original del bien afectado y copia, la que será certificada por el funcionario receptor del trámite, b certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas. Dicho comprobante podrá ser presentado dentro de los 15 días de iniciado el trámite
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención; emitiendo el Dictamen PG N 69.255/09, mediante el cual manifestó que según lo dictaminado por los organismos técnicos competentes no se verificaron daños en el inmueble y que si bien la recurrente ha reclamado daños en el motor de la bomba de achique por el trabajo excesivo de desagote el día de la inundación, ese elemento está fuera del objeto de la inspección, y se ha reconocido que el daño se produjo por un hecho ajeno al evento acaecido, considerando que corresponde desestimar el Recurso Jerárquico interpuesto.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1.- Desestímese el Recurso Jerárquico que opera en subsidio del Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Palmira Osorio, D.N.I. 4.875.185, contra la Resolución N 393-SSEMERG/08.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese. Montenegro
Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN N 125 - MEGC/09
Buenos Aires, 15 de enero de 2009.
VISTO: la Nota N 529.557-DGEGE/2008, y CONSIDERANDO:
Que por la misma tramita un proyecto de régimen institucional para ser aplicado por el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/4/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha29/04/2009

Nro. de páginas99

Nro. de ediciones5636

Primera edición06/08/1996

Ultima edición26/07/2024

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