Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/4/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3161 - 24/04/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N17

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Educación, quien deberá practicar fehaciente notificación al recurrente haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo N 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI
- Narodowski - Rodríguez Larreta
DECRETO N 341/09
Buenos Aires, 21 de abril de 2009.
VISTO: El Estatuto Docente, la Ley N 471, el Decreto N 153/GCBA/02, la Resolución N 511/MEGC/06 y el Expediente N 86.830/2006, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la agente Alicia Lucía Castagnola, D.N.I. N
5.087.159 y F.M. N 330.770, contra los términos de la Resolución N 511/MEGC/06, mediante la cual se dejó sin efecto la Disposición N 116/DGDE/05, estableciendo que el Sector de Educación No Formal, deberá ajustar su prestación laboral a lo previsto por el artículo 38 de la Ley N 471;
Que es menester destacar que la Disposición mencionada, determinó que a los efectos de completar la carga horaria establecida en la Ley N 471, el personal de planta permanente, además de la ubicación existente, sería ubicado en los destinos propiciados por la Coordinación de Educación No Formal conforme al listado anexado;
Que en virtud de lo expresado, dicha Disposición fue dictada mediando incompetencia conforme lo establecido en los artículos 2, 7 inc. a y 14 inc. b de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, irregularidad que fuera subsanada con el dictado de la Resolución recurrida;
Que cabe señalar que la interesada mediante el recurso de reconsideración interpuesto, cuestionó que se le imponga cumplir la jornada laboral establecida por el art. 38 de la Ley N 471 y asimismo, solicitó el reconocimiento de la condición de docente en los términos descriptos por el Estatuto del Docente;
Que sobre el particular, debe resaltarse que la Ley N 471 de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que los estatutos particulares mantendrán su vigencia, siendo que entre los estatutos especiales excluidos de dicho régimen, se encuentra el Estatuto del Docente;
Que en ese orden de ideas en el citado Estatuto únicamente se encuentran comprendidos aquellos trabajadores que poseen la calidad de docente y presten funciones en las Áreas de la Educación, a saber: Área de Educación Inicial, Área de Educación Primaria, Área Curricular de Materias Especiales, Área de la Educación del Adulto y del Adolescente, Área de la Educación Posprimaria y Área de la Educación Especial;
Que de lo evidenciado surge que el personal que se desempeña en el ámbito de la Educación No Formal no se encuentra comprendido en dicho Estatuto y por lo tanto su relación de empleo público se rige por las pautas de la Ley N 471;
Que de lo expuesto precedentemente se revela que la agente Alicia Lucía Castagnola

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/4/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha24/04/2009

Nro. de páginas176

Nro. de ediciones5630

Primera edición06/08/1996

Ultima edición18/07/2024

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