Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/4/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3148 - 03/04/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N15

Decretos N 856/08 y N 1196/08, a los funcionarios cuyas competencias se prorrogan por el artículo 1 del presente, hasta el 30 de junio de 2009.Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.Artículo 4 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, gírese al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti Rodríguez Larreta
DECRETO N 221/09
Buenos Aires, 25 de marzo de 2009.
VISTO: la Ordenanza N 40.593 y sus modificaciones, el Decreto N 1.929/04, la Resolución N 840/SED/05, y el Expediente N 70.357/05 e inc, y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la presentación efectuada por la agente Ana Lía Devoto, D.N.I. N 5.799.340, F.M. N 334.667, mediante la cual impugna los términos del Decreto N 1929/04 y la Resolución N 840/SED/05 dictada por la entonces Secretaría de Educación;
Que asimismo, en su presentación la agente manifiesta que por aplicación de lo previsto en el artículo 2 del Decreto N 1589/02, tiene derecho a ser incluida en el Área de Servicios Profesionales, en calidad de Miembro de Equipo de Orientación y Asistencia Educativa, sin necesidad de sustanciar concurso alguno;
Que en tal sentido, se opone a que en los futuros concursos intervenga la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación Especial, y que no se haya creado una Junta específica para el Área de Servicios Profesionales;
Que es de destacar que la reclamante impugna también lo normado por los artículos 20
y 24 del Decreto N 1929/04 y por el artículo 7 de la Resolución N 840/SED/05;
Que desde el punto de vista formal, las impugnaciones al Decreto N 1929/04 y a la Resolución N 840/SED/05, consisten en la interposición de reclamos en los términos del artículo 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, que en su parte pertinente establece que El acto administrativo de alcance general al que no se le dé aplicación por medio de un acto de alcance particular, será impugnable por vía de reclamo;
Que en cuanto al órgano competente para resolver los reclamos interpuestos, por aplicación del principio de celeridad, economía, sencillez y eficacia, corresponde que esta Jefatura de Gobierno resuelva los reclamos en forma conjunta;
Que en relación a la pretensión de ingreso al Área de Servicios Profesionales de pleno derecho, sin concurso alguno, el Decreto N 1589/02 aprobó la planta orgánico funcional del área, considerando la especial situación en la que numerosos docentes desde hacía varios años, con disímiles situaciones de revista, venían cumpliendo de hecho el tipo de tareas previstas para el área referida, razón por la cual, se previó un sistema de excepción con el objeto de que dichos docentes fueran incluidos en la misma;
Que por el artículo 2 del Decreto N 1589/02 se dispuso la creación de una Junta Transitoria que estaría a cargo del proceso de inclusión, aclarando expresamente que éste debería adecuarse a las previsiones contenidas en el Estatuto del Docente;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/4/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha03/04/2009

Nro. de páginas174

Nro. de ediciones5629

Primera edición06/08/1996

Ultima edición17/07/2024

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