Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/2/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3121 - 19/02/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N17

que se abstuvieran de fumar o encender fuego, resulta controvertido por el testimonio brindado por el agente Pedro Oscar Castaño, quien viajaba junto a Acuña y al chofer Juan Pablo González en la parte delantera del camión, ante la prevención policial como así también por lo consignado por el Fiscal;
Que además de ello, resulta claro a la luz de lo señalado por la entonces Subsecretaría de Obras y Mantenimiento al contestar la solicitud de información efectuada por la Fiscalía, que el vehículo de marras no se encontraba autorizado para transportar combustibles inflamables, y solo podía cargar material asfáltico en caliente y que ninguna de las herramientas ubicadas en el camión afectado precisaba combustible alguno para su funcionamiento;
Que en el orden de ideas expuesto, de las probanzas obrantes en el sumario emerge una grave negligencia evidenciada por el encartado en el caso, la que adquirió particular dimensión teniendo en cuenta el luctuoso resultado del deceso de uno de los operarios como consecuencia del incendio producido;
Que la conducta cuestionable del sumariado mereció el pronunciamiento emitido por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 12, por el cual se lo condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso como autor del delito de incendio culposo agravado artículo 189, párrafo segundo del Código Penal;
Por todo lo expuesto, corresponde atribuir responsabilidad al sumariado en relación al reproche que se le formulara;
Que a los fines de la graduación de la sanción a aplicar, cabe expresar que los antecedentes y el concepto merecido por el encartado no podrán enervar la procedencia de la máxima sanción que contempla el ordenamiento legal, en razón de que la conducta comprobada gravosa para terceros y para los bienes de la Ciudad, representa un gravísimo incumplimiento de las obligaciones que le imponen los incisos a, c, d y g del artículo 10 de la Ley 471;
Que en mérito a todo lo anteriormente expuesto, el Órgano de la Constitución dictaminó sancionar con cesantía al agente Enrique Eladio Acuña, F.C. Nº 309.708, en orden al cargo formulado en autos, en razón de haber infringido los inciso a, c, d y g del artículo 10 de la Ley 471, quedando aprehendida su conducta en las previsiones de la primera parte del inciso e del artículo 48 del mismo plexo normativo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 2.506 y su Decreto reglamentario Nº 2.075/07, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1º.- Sanciónase con cesantía al agente Enrique Eladio Acuña, F.M.Nº 309.708, en razón de haber sido hallado responsable del cargo de Haber ingresado a la cabina de un camión del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, el 6 de enero de 2.005, un bidón con nafta, combustible que originó un incendio en ese rodado cuando transitaba por la Avenida Juan Bautista Alberdi al 7.300 de a Ciudad de Buenos Aires, provocando lesiones a los agentes Sergio Andrés Valdez, Jorge Nahuel y Enrique Javier Agero y el fallecimiento del agente Diego Martín Loffaro, violando gravemente con tal proceder las obligaciones impuestas en los incisos a, c, d y g del artículo 10
de la Ley Nº 471, quedando aprehendida su con conducta en las previsiones de la primera parte del inciso e del artículo 48 del mismo texto legal.
Artículo 2º.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, notifíquese al sancionado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/2/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha19/02/2009

Nro. de páginas188

Nro. de ediciones5620

Primera edición06/08/1996

Ultima edición03/07/2024

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