Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/1/2009
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3101 - 22/01/2009
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N77
accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.
Artículo 4º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.
Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a los solicitantes y para su conocimiento, gírese al Centro de Gestión y Participación Nº 11. Cumplido, archívese. Molinero
Ministerio de Cultura - Jefatura de Gabinete de Ministros RESOLUCIÓN N 4.226 - MCGCMJGGC/08
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2008.
VISTO: La Nota N 1.613-DGLyPL/08, y CONSIDERANDO:
Que, según surge de los presentes actuados a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura, solicita la transferencia del agente Pablo Posse, D.N.I.
22.109.870, CUIL. 20-22109870-7, ficha 336.013, proveniente del Organismo Fuera de Nivel Centro de Gestión y Participación Comunal N 10;
Que, es de hacer notar que la misma, cuenta con el aval de los organismos pertinentes, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 4, del Decreto N 1.133/07;
Que, por lo expuesto procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido.
Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 3, del Decreto N 1.133/07, EL MINISTRO DE CULTURA Y
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN
Artículo 1 Transfiérese al agente Pablo Posse, D.N.I. 22.109.870, CUIL.
20-22109870-7, ficha 336.013, a la Dirección General del Libro y Promoción de la lectura, partida 5066.0000.A.B.04.0225.735, deja partida 2176.0000.A.B.04.0225.735, del Organismo Fuera de Nivel Centro de Gestión y Participación Comunal N 10.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires