Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/1/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3097 - 16/01/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N26

de dos fotografías del rodado en cuestión obtenidas el 18 de noviembre de 2004 e informando que dichas fotografías fueron tomadas por personal de Autopistas Urbanas SA con posterioridad al supuesto episodio relatado por el Sr. Macri, es decir, ellos no fueron testigos presenciales de los supuestos hechos descriptos por éste arribaron al lugar observando un parabrisas ya dañado, pero sin poder determinar cómo y cuándo se produjeron esos daños. Asimismo, respecto a las filmaciones requeridas manifiesta no poseemos filmaciones de los vehículos que pasan por las cabinas de peaje. Si bien tenemos instaladas cámaras, éstas tienen por objeto el control en tiempo real sobre el personal a cargo de cada cabina, no quedan registros gravaciones de lo que allí acontece
Que, atento ello, el Instructor Sumariante requiere a Autopistas Urbanas SA informe el móvil de seguridad vial que intervino en el hecho acontecido por el Sr. Macri y, a Servicios Móviles remita al Organismo constancia Nº 831674 B brindada al rodado Renaul 11 CGI986 el día 18 de noviembre de 2004;
Que, Autopistas Urbanas SA contesta requerimiento informando que el móvil que intervino en el presunto siniestro es el Nº 8 de Seguridad Vial;
Que, a fs. 67/68 Servicios Móviles da cumplimiento a lo solicitado por el Instructo Sumariante;
Que, no habiendo prueba pendiente de producción se pusieron los autos para alegar;
Que, a fs. 76/77 Autopistas Urbanas SA presenta su alegato;
Que, se remitieron las actuaciones al Área Técnica para la confección del informe final conforme Art. 19 y 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo;
Que, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente, en su Art. 17 establece Regirá el principio de la carga dinámica de la prueba, conforme al cual cada parte tendrá la obligación de aportar aquellas pruebas para las que se encuentre en mejores condiciones a tales efectos ;
Que, por tanto existe una obligación, en este caso de aportar pruebas, de aquellos que se encuentren en mejores condiciones de hacerlo, surgiendo claramente que Autopistas Urbanas SA es la que está en mejores condiciones de aportar pruebas en las presentes actuaciones. Por ello, la solicitud de documentación adicional a fin de colaborar al esclarecimiento del hecho controvertido;
Que, a la Administración le interesa la búsqueda de la verdad material por lo que en esa búsqueda no puede obviar la prueba ofrecida por los interesados o la necesaria para decidir el caso pues el acto administrativo debe contener una causa y dentro de la misma se encuentra los hechos y antecedentes para emitir la decisión;
Que, en este sentido y, atento el reclamo de autos, ha quedado acreditado que el Sr. Axel Lionel Macri circulaba por la Autopista 25 de Mayo, sentido centro. Además, quedó acreditado que el usuario fue auxiliado por un móvil de Servicios Móviles a la altura de Catamarca al 1.400 y que fue remolcado hasta Eva Perón al 5.000, ya que el vehículo se encontraba con el parabrisas roto. Todo ello, surge de la documentación presentada por Servicios Móviles y consta agregada a fs. 67/68;
Que, la rotura del parabrisas ha quedado demostrada mediante fotos agregadas po Autopistas Urbanas SA a fs. 60;
Que, si bien Autopistas Urbanas SA afirma que de manera sistemática se realizan tareas de limpieza y mantenimiento sobre la autopista tendientes a conservar la traza libre de todo objeto y sustancia que pudiera desprenderse o dejarse caer de los vehículos que transitan no aporta ninguna documentación que avale sus dichos y que demuestre que dichas tareas se cumplieron efectivamente;
Que, no se comparte el criterio planteado por Autopistas Urbanas SA al expresar que nada obsta a que el daño invocado por el reclamante haya acaecido en otro lugar bajo circunstancias distintas a las descriptas por el Sr. Macri, toda vez que no hay elementos que acrediten fehacientemente cómo y cuándo el parabrisas se dañó;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/1/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha16/01/2009

Nro. de páginas111

Nro. de ediciones5622

Primera edición06/08/1996

Ultima edición05/07/2024

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