Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/1/2009

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3097 - 16/01/2009

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N24

de evitar posibles intrusiones.Artículo 5º.- Intímase a los ocupantes y/o subocupantes mencionados en el Artículo 1º a acreditar el pago de las tasas, servicios y cánones adeudados por el referido bien, en cada caso, por todo el tiempo de ocupación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones correspondientes.Artículo 6º.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.Artículo 7º.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Fiscalización y Control, Adjunta Sistema de Atención Médica de Emergencia SAME, de Logística, Mantenimiento de la Flota Automotor y Escribanía General, al Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur, a la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Traza de la ex Au 3 y a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano.
Para su conocimiento, notificación y demás efectos, gírese a la Dirección General Administración de Bienes. Cumplido, archívese.- MACRI - Cabrera Chain
Rodríguez Larreta
Resoluciones ERSP
RESOLUCIÓN Nº 167 - ERSP/08
Buenos Aires, 30 de octubre de 2008.
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N 24.240, la Ley N 210, la Ley N 757, los Decretos N 1.162/2002, Nº 2.356/2003 y Nº 1.721/2004, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta del Directorio Nº 306 del 24 de abril de 2008, el Expediente Nº 65/EURSPCABA/2005, y CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, según lo establece el Art. 2 inc. e de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje;
Que, el Art. 3º inc. j de la Ley Nº 210 establece que el Ente tiene como función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2º de la misma ley, recibir y tramitar quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador y, asimismo, el inc. k del mismo artículo determina que, además, tiene la función de ejercer la jurisdicción administrativa;
Que, el Art. 20 de la Ley N 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/1/2009

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha16/01/2009

Nro. de páginas111

Nro. de ediciones5628

Primera edición06/08/1996

Ultima edición16/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2009>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031