Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/12/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3086 - 30/12/2008

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N13

DECRETO N 1.493/08
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008.
VISTO: El Expediente Nº 86.613/2007, y CONSIDERANDO:
Que el inmueble sito en Avenida Federico Lacroze 3615, 2º C, unidad funcional Nº 9 fue adquirido por avenimiento expropiatorio según Escritura No. 521 del 26 de junio de 1981, y se encuentra emplazado dentro de la traza de la Ex Au 3;
Que dicho inmueble integra el dominio público de la Ciudad de Buenos Aires y la ocupante del mismo, señora Alejandra Heisecke, no posee permiso ni autorización alguna emanada de órganos de este Gobierno que la habilite para ocupar el espacio que detenta, razón por cual dicha ocupación deviene ilegítima;
Que el inmueble en cuestión era habitado por la señora Aída Idalina Tonetti, quien fuera beneficiada por la Cuarta Alternativa de Solución Habitacional prevista en el Anexo I inciso e de la Ley No. 324;
Que habiendo fallecido la beneficiaria del inmueble, señora Tonetti, quedó viviendo en el inmueble su empleado doméstica, señora Alejandra Heisecke, D. N. I. Nº 18.431.859, quién se negó a restituir el bien a la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la traza de la Ex Au 3, y continúa habitándolo;
Que toda vez que fue requerida la ocupante, se presentó solicitando la regularización de su ocupación;
Que en tal sentido, se procede a notificar a la ocupante que no resulta posible acceder a lo peticionado por cuanto el inmueble irregularmente ocupado se encuentra emplazado dentro de los límites de la Ex Au 3, y, por ende, afectado a las prescripciones emanadas de la Ley No. 324 que crea el Programa de Recuperación de la traza de la Ex Au 3 y su desalojo y recuperación han sido específicamente solicitados por la Unidad Ejecutora de dicho Programa;
Que en consecuencia, el caso encuadra, desde el punto de vista legal, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad de Buenos Aries, resultando procedente la intervención del Gobierno de esta Ciudad para recuperar el sector afectado;
Que respecto de la tutela del dominio público se considera: La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias. Marienhoff, Miguel S. Tratado del Dominio Público Bs. As. 1960, pág. 271;
Que es procedente la vía de la desocupación administrativa para recuperar el inmueble, atento encontrarse entre las facultades establecidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires al Jefe de Gobierno de la Ciudad, por el Art. 104;
Que cabe señalar asimismo que, atento lo expuesto supra resulta aplicable el Art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativa de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone: El acto Administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público,.
Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario;
Que por lo tanto, en virtud de los antecedentes obrantes en autos cabe concluir, que corresponde la desocupación administrativa del inmueble aludido;
Que el Ministerio de Desarrollo Social ha tomado conocimiento de la situación planteada, en virtud del Dictamen PG Nº 63558 del 16 de abril de 2.008;
Que asimismo la Procuración General ha tomado la intervención que le compete en mérito de la Ley No.
1218.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 104 inciso 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Intímase a la señora María Alejandra Heisecke D. N. I. Nº 18.431.859. y demás ocupantes del inmueble sito en la Avenida Federico Lacroze 3615, 2º C, U. F. nº 9 Nomenclatura Catastral:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/12/2008

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha30/12/2008

Nro. de páginas102

Nro. de ediciones5627

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/07/2024

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