Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/10/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3026 - 1/10/2008

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 4

DECRETO N 1.138/08
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2008.
VISTO:
El Expediente N 42.256/2005, y;
CONSIDERANDO:
Que tramita por las mencionadas actuaciones, la petición efectuada por el Señor Néstor Andaloro, mediante dos cartas documentos fechadas el 21 de abril de 2005, a través de las cuales denunció el accidente sufrido por su hijo Ramiro Andaloro, DNI N
42.144311, el día 09 de mayo de 2003 en el Jardín de Infantes Nucleado "B" que funciona en la Escuela N 20 Distrito Escolar N 7, y por el cual responsabiliza a esta Administración, reclamándole Cincuenta Mil Pesos $ 50.000;
Que según manifiestó, su hijo en aquel entonces de tres años de edad, sufrió una fractura ósea de condilo humeral externo izquierdo desplazada y rotada 90, a consecuencia de su caída de un tobogán del sector de juegos para jardín de infantes de la Escuela N 20 sede del JIN B del distrito escolar 7 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires El hecho descripto ocurrió en el horario de clase, estando su supervisión en dicho momento a cargo de la maestra de sección suplente
Que asimismo, agregó que a raíz de ello el menor fué traslado al Hospital General de Agudos "Carlos G.Durand" para efectuar los primeros auxilios, y luego fué derivado al Hospital General de Niños "Ricardo Gutiérrez", donde debió ser intervenido quirúrgicamente en forma urgente;
Que al respecto, el artículo 1.117 del Código Civil, reformado por la Ley N 24.830, establece que:"Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito. Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente
Que en cumplimiento de su obligación legal, la Administración ha contratado un seguro de Responsabilidad Civil a los fines de cubrir dicho riesgo;
Que habiendo tomado la intervención que le compete, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, opinó que las empresas aseguradoras son las que deben responder por el daño acaecido al alumno en cuestión;
Que sin perjuicio de ello, cabe destacar que a la fecha de la presentación de la petición habría operado la prescripción de la acción civil resarcitoria art. 4037 Código Civil;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias art. 102 y 104 de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/10/2008

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha01/10/2008

Nro. de páginas110

Nro. de ediciones5630

Primera edición06/08/1996

Ultima edición18/07/2024

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