Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/9/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3013 - 12/9/2008

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 18

Que llamado a prestar declaración informativa Fernando Javier Sueiro, manifestó que desde que su padre sufriera un accidente, decidió acompañarlo a realizar las inspecciones, ignorando que tal situación estaba prohibida;
Que manifestó el declarante saber que no podía tomar intervención en las inspecciones, ni firmar las actas, y señaló que nunca comunicó a la Superioridad el estado de salud de su padre atento que tal extremo hubiera derivado en el usufructo de una licencia por enfermedad, lo cual implicaría una considerable merma salarial;
Que en razón de existir mérito suficiente se decretó la indagatoria del agente Fernando Javier Sueiro FC Nro. 354.951 en orden al cargo de: En su carácter de Agente de la Dirección General de Rentas, haberse constituido el día 23 de septiembre de 2005 durante el horario de trabajo, conjuntamente con el inspector Héctor Jorge Sueiro, en el local ubicado en Laprida 1120, perteneciente a la razón social Tamara Di Tella S.A., para efectuar un procedimiento, no obstante que en el Cargo de Inspección no estaba autorizado a participar del acto;
Que de las constancias de autos surge inequívocamente la presencia del encartado en el lugar y la fecha indicados en la imputación, por expreso reconocimiento que en la defensa efectuó el sumariado, en la que intenta justificar su actitud atento el estado de salud de su padre;
Que el extremo supra señalado, no puede ser considerado como causa de justificación atendible de la conducta reprochada, en razón de que no se ha acreditado ninguna prescripción médica que indique tal compañía, ni tampoco impresiona como necesaria en razón de las lesiones que se derivaran del accidente, las que en razón del extenso período que registraban para el momento del hecho investigado, no justifican el acompañamiento;
Que asimismo, en su descargo el sumariado afirma que su presencia fue solo en carácter de acompañante, que al respecto procede aclarar que el reproche no apunta a que se haya presentado alegando tal carácter frente a los inspeccionados sino a que tal era la función desempeñada en su relación de empleo público al momento del hecho;
Que en este sentido el argumento defensivo tampoco puede ser considerado eximente, en razón de que el objeto del cargo no es la intencionalidad, elemento interno del sujeto imposible de apreciar, sino la presencia concreta en el lugar en el que no debía estar;
Que, ante la inexistencia de constancias que acrediten que el encartado haya aclarado el carácter por el cual estaba acompañando al funcionario inspector en un acto de servicio, prima la convicción de los inspeccionados, que es la propia del procedimiento de inspección, tal como lo destaca el Supervisor Melillo, extremo que se corrobora con la copia del Cargo de Inspección, del cual surge la expresa mención del funcionario asignado y en tanto que el encartado tiene asignada la misma función en la Dirección General de Rentas, el desconocimiento alegado que aquél enarbola no puede ser aceptado;
Que en torno al horario, el sumariado sostuvo que la modalidad de trabajo que tenía como inspector era principalmente en la calle, teniendo la obligación de concurrir los días lunes en el horario de 9.30 a 12.00 hs a la oficina donde se le entregaban la órdenes de inspección y que las diez inspecciones que se le entregaban mensualmente implicaban por lo menos tres visitas cada una, ya que entre la primera y la segunda debían transcurrir diez días y entre la segunda y la tercera, otros cinco, según el régimen común para todos los inspectores;
Que la ausencia de prueba concreta sobre la defensa particular arriba referida, no permite apartarse de la convicción sostenida en torno a la conducta que le fuera reprochada al encartado, toda vez que por imperativo legal la jornada de trabajo es de 35 hs. semanales de cumplimiento continuo, salvo prueba en contrario no aportada;
Que así las cosas, no se advierte con los elementos de descargo aportados, como pudo el encartado acompañar a su padre el día 23 de septiembre de 2005 al local en cuestión, en una diligencia que, conforme dan cuenta las actas de constataciones, comenzó a las 10.40 hs. y concluyó a las 12.05 hs., sin que ello implique evadir su

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/9/2008

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha12/09/2008

Nro. de páginas130

Nro. de ediciones5626

Primera edición06/08/1996

Ultima edición12/07/2024

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