Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/8/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3003 - 29/8/2008

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 98

se informa que se trabajo en la repavimentación, el 03/04/04 fue sábado y los trabajos empezaron el viernes a la noche y terminaron el sábado a las 15 horas en Autopistas 25 de Mayo, banda B entre Progresiva 100 y 800".
Que, analizando una vez más el Formulario de Queja suscripto por el reclamante, el día 03/04/2004 alrededor de las 04.00 hs, día del hecho, y día que informa la Gerencia de Mantenimiento y Conservación de Autopistas Urbanas S.A. que se estuvo trabajando en la repavimentación, el Sr. Tronetti consigna en el formulario aludido, y suscripto por el Sr. Vito Provenzano " en una parte con calzada en reparación".
Que, en consecuencia Autopistas Urbanas S.A. conoce desde el primer momento, que se estuvo trabajando en la repavimentación de la traza.
Que, las tareas de repavimentación hacen a los deberes y obligaciones de la concesionaria, pero que en su accionar debe responder por los daños que pudiera infringir.
Que, la reclamada expone en su alegato " es importante poner de relieve que si bien el día del supuesto episodio se realizaron trabajos sobre la traza, ello no basta para comprobar que el presunto hecho dañoso haya ocurrido efectivamente".
Que, el reclamante manifiesta en la exposición del Formulario de Queja, que es de tan fácil acceso para los usuarios, de acuerdo con los dichos de Autopistas Urbanas S.A., que se estaba trabajando en la traza de la autopista, y que una piedra impactó en el parabrisas.
Que, Autopistas Urbanas S.A. informa, en una oportunidad, por medio de la Gerencia competente, y en otra, en su alegato que se hicieron trabajos de repavimentación en la traza.
Que, a confesión de parte, relevo de prueba.
Que, el Art. 1 de la Ley Nacional N 24.240 establece que la misma tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios considerando consumidores o usuarios a las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social, entre otras cosas, la prestación de servicios.
Que, conforme lo establecido por el Art. 2 de dicha ley nacional quedan obligados al cumplimiento de ella todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios.
Que, en estas actuaciones, frente al usuario el concesionario vial tiene una obligación tácita de seguridad de resultado, en el sentido de que debe proveerle todo aquello que le asegure que la autopista estará libre de peligros y obstáculos y que transitará con total normalidad. Casi innecesario resulta agregar que para obtener tal prestación es que precisamente el usuario paga un precio, y que para lo mismo el concesionario lo percibe.
Que, así el vínculo que enlaza al usuario con el concesionario vial es una típica relación de consumo.
Que, riesgo es la eventualidad posible de que una cosa llegue a causar daño Mosset Iturraspe, Jorge - Responsabilidad Civil 1 Edición 1992, pág.389 punto 168.
Que, el daño derivado de elementos extraños que irrumpan dentro de la vía, no obstante el cumplimiento del deber de seguridad, cabe aplicar la 2 parte del segundo párrafo del Art. 1113 del Código Civil el que dice: " La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que se tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder
Que, entendida de tal manera, la obligación del concesionario no se agota en la remodelación, conservación y explotación de la autopista en cuanto hace a su demarcación, retiro de malezas, cuidado de la carpeta asfáltica, etc., sino que alcanza a todo lo que sea menester realizar para asegurar al usuario una circulación normal y libre

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/8/2008

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha29/08/2008

Nro. de páginas155

Nro. de ediciones5643

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/08/2024

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