Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/8/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3003 - 29/8/2008

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 97

elementos que aporta el Sr. Tronetti, a efectos de comprobar los supuestos hechos, son sus dichos, un formulario de reclamo, una copia de contestación de Autopistas Urbanas S.A. y un testigo".
Que, agrega en su alegato la reclamada " En cuanto al formulario de reclamo y la contestación de Autopistas Urbanas S.A., es menester señalar que cualquier persona, por el solo hecho de solicitarlo, tiene la posibilidad de acceder a la confección de dicho formulario, pudiendo plasmar en él, cualquier tipo de inquietud y en consecuencia, a partir de ello, obtener la correspondiente respuesta de la empresa".
Que, argumenta también Autopistas Urbanas S.A. en el alegato aludido que: "
cabe señalar que la única testigo, Sra. Nora Marta Blázquez, propuesta por el Sr.
Tronetti, no compareció a las audiencias fijadas por el Ente Al respecto, debemos destacar que mi mandante, en virtud de la no comparecencia del testigo en cuestión, solicitó que se tenga por perdido el testimonio, solicitud a la que el Ente hizo lugar".
Que, es conveniente indicar algunas contradicciones expuestas por Autopistas Urbanas S.A.
Que, en primer término se señala como ausencia de pruebas aportadas por el reclamante fs 29 vta, y párrafo más abajo se menciona " las únicas pruebas son un formulario de reclamo y un ticket de peaje fs. 29 vta..
Que, Autopistas Urbanas S.A. también refiere como prueba a sus dichos, un formulario de reclamo, copia de contestación de Autopistas Urbanas S.A. y un testigo fs. 74.
Que, ya se cuenta con más prueba, porque se tienen los dichos del Sr. Tronetti y la contestación de Autopistas Urbanas S.A..
Que, conforme el Art. 17 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo, rige el principio de las cargas dinámicas de la prueba, conforme al cual cada parte tiene la obligación de aportar aquellas pruebas para las que se encuentre en mejores condiciones a tales efectos.
Que, asimismo, debe tenerse en cuenta el principio protectorio que rige el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo, que dice que en caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la normativa legal o contractual, prevalecerá la más favorable al usuario y consumidor.
Que, Autopistas Urbanas S.A. al momento de efectuar su descargo no ofrece prueba, pudiendo hacerlo y por ello, y a los fines de la obtención de la verdad material, la instrucción dispone requerir a la reclamada/sumariada que acompañe las constancias de trabajo de reparación y/o mantenimiento que se hayan llevado a cabo en la traza de la autopista en los meses de marzo y abril de 2004 -el hecho aconteció el 03/04/04-, como así también dispone llamar a prestar declaración testimonial a los testigos mencionados en la carta documento que el reclamante remitiera a Autopistas Urbanas S.A. oportunamente; y es otra prueba, que Autopistas Urbanas S.A. no menciona.
Que, si bien cierto es que la testigo Nora Marta Blázquez no se presenta a declarar a las audiencias fijadas, y que se hace lugar a lo solicitado por la empresa en cuanto a la perdida del testimonio, ello no puede significar un menoscabo en los derechos del usuario, y un detrimento en la prueba obtenida por los elementos objetivos aportados.
Que, el testimonio del Sr. Vito Provenzano nada aporta al hecho de marras, es cierto, pero es llamativo que un supervisor que se desempeña desde el año 1984 ante la pregunta de " como se señala la traza cuando se hacen trabajos sobre la misma" contesta que por lo que veo se ponen conos y con luces colgadas intermitentes, pero es lo que veo cuando yo paso.
Que, en ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, el requerimiento que se formula a Autopistas Urbanas S.A. respecto a los trabajos de mantenimiento y/o reparación, fue efectuado de una manera poco precisa para la Gerencia de Mantenimiento y Conservación, por lo que a raíz de una presentación de ésta, fue adecuado su formulación ver fs. 47/48 y 64.
Que, Autopistas Urbanas S.A. manifiesta a fs. 68, en Nota 441/GMC/05 firmada por la Gerente de Mantenimiento y Conservación que " el día 3 de abril de 2004 a eso de las 4 hs. en Autopista 25 de Mayo zona entre Av. Carabobo y Transición banda B,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/8/2008

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha29/08/2008

Nro. de páginas155

Nro. de ediciones5643

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/08/2024

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