Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/8/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3003 - 29/8/2008

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 96

Que, a fs. 45/6 el área técnica informa " que es imposible mantener la traza libre de objetos extraños las 24 hs. del día, teniendo en cuenta el gran número de causales por los que pueden existir objetos extraños sobre la traza de las autopistas, como ser carga mal estibada, partes desprendidas de vehículos, entre otras".
Que, a fs. 47 y con fecha 24/05/05 la instrucción resuelve como medida de mejor proveer y de acuerdo con lo normado por el Art. 29 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, intimar a Autopistas Urbanas S.A. a que acompañe " todos los datos concernientes a trabajo de mantenimiento y/o reparación de la traza de la autopista cercana a la zona de Peaje Avellaneda sentido Liniers aprox. a la altura del 1,5Km que se hayan efectuado durante el período de los meses de marzo y abril de 2004"; en el mismo acto se cita a prestar declaración testimonial Nora Marta Blázquez, mencionada en la carta documento remitida por el Sr. Tronetti fs. 7 y a Vito Provenzano, mencionado también en la carta documento aludida y en el Formulario de Queja de fs. 10.
Que, a fs. 48 se notifica Autopistas Urbanas S.A. de las audiencias testimoniales y del requerimiento efectuado; a fs. 49 obra cédula de notificación al Sr. Vito Provenzano, supervisor de Autopistas Urbanas S.A. y a fs. 50 consta cédula de notificación al Sr. Tronetti, quedando a su cargo la notificación de la testigo Nora Marta Blázquez.
Que, a fs. 53 y con fecha 10/06/05 se llama a la audiencia testimonial fijada, dejándose constancia de la presencia del apoderado de Autopistas Urbanas S.A., y de las incomparecencias de la testigo Nora Marta Blázquez, y del reclamante.
Que, a fs. 56 y con fecha 15 de junio de 2005 se agrega la declaración testimonial brindada por el Sr. Vito Provenzano.
Que, a fs. 57/61 y por Registro N 838/EURSPCABA/2005, Autopistas Urbanas S.A
enuncia que la Gerencia de Mantenimiento y Conservación manifiesta que el Km. 1,5
se encuentra a 4 Km. de distancia del Peaje Avellaneda, y que en la cédula se expresa " autopista cercana a la zona de Peaje Avellaneda sentido Liniers aprox. a la altura del 1,5km", por lo que solicita que se establezca con mayor precisión la zona que se refiere en la intimación.
Que, a fs. 63 Autopistas Urbanas S.A. solicita se tenga por perdido el testimonio de la testigo Nora Marta Blázquez, atento la incomparecencia de la testigo a las audiencias fijadas y a fs. 63 vta. se hace lugar a lo solicitado por Autopistas Urbanas S.A. respecto de la testigo Blázquez.
Que, a fs. 64 la Instrucción solicita que " en un plazo de diez 10 días y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 316 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Autopistas Urbanas S.A. acompañe los datos concernientes a trabajos de mantenimiento y/o reparación que se hayan efectuado en la Autopista Perito Moreno sentido Liniers, previo al Peaje Avellaneda, durante los meses de marzo y abril de 2004" , y a fs. 64 vta., con fecha 27/07/05 Autopistas Urbanas S.A. se notifica del requerimiento y retira copia del mismo.
Que, a fs. 67/8 y bajo el Registro N 1535/EURSPCABA/2005 de fecha 21/10/05, Autopistas Urbanas S.A. contesta el requerimiento efectuado.
Que, a fs. 69/71 se ponen los autos para alegar por el término de diez 10 días.
Que, a fs. 73/79 Autopistas Urbanas S.A. presenta su alegato, y en el descargo presentado por Autopistas Urbanas S.A., se pretende hacer destacar que El primer punto a detenerse es la ausencia de pruebas aportadas por el reclamante, que legitimen su pretensión. En tal sentido, las únicas pruebas que aporta el Sr. Tronetti son un formulario de reclamo y un ticket de peaje, elementos que pueden ser adquiridos por cualquier persona, sin otra condición más que la de acceder a la traza".
Que, manifiesta asimismo en dicho descargo la sumariada que: " posee cámaras instaladas a lo largo de la traza, las que son monitoreadas por personal del C.C.I
Centro de Control Inteligente a fin de controlar, en tiempo real, que la circulación de los vehículos se desarrolle con total normalidad".
Que, Autopistas Urbanas S.A. expone en su alegato de fs. 73/79 que: " los únicos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/8/2008

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha29/08/2008

Nro. de páginas155

Nro. de ediciones5643

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/08/2024

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