Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/8/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3001 - 27 de agosto de 2008

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 17

administrativo dispuesto por Resolución N 558/SsSU/ y SsPyCEP/SSTyT/2006, por lo que se remite directamente y sin intervención de la Dirección General de Seguridad Vial, para su consideración y dictado del acto administrativo respectivo;
Que, a tales efectos la Subsecretaría de Seguridad Urbana, considera viable realizar el corte total de tránsito solicitado, en un todo de acuerdo con lo expuesto ut supra por la Dirección General de Tránsito, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Art. 1 Autorizar el corte total de tránsito solicitado por la Asociación Amigos de la Avenida de Mayo, de la Avenida de Mayo entre Sáenz Peña y Lima, sin afectar bocacalles, el día miércoles 09 de julio de 2008, en el horario de 09:00 a 14:00 horas, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, con motivo de realizar los festejos por el Día de la Independencia.
Art. 2 Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.10 de la Ley N 2.148.
Art. 3 Los solicitantes deberán arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N 51277/96.
Art. 4 De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2 y 3 de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las áreas correspondientes.
Art. 5 Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Ordenamiento del Espacio Público, de Seguridad Vial y de Tránsito, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al requirente y para su conocimiento gírese a la Dirección General de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. Molinero
RESOLUCIÓN N 214 - SSSU/08
Buenos Aires, 3 de julio de 2008.
Visto el Decreto N 2075/GCBA/2007 BOCB.A N 2829 y los Registros N
1632/DGTALMJYS/2008 y N 5958/MGEYA/2008 y;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/8/2008

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha27/08/2008

Nro. de páginas125

Nro. de ediciones5622

Primera edición06/08/1996

Ultima edición05/07/2024

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