Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/8/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 2994 - 15/8/2008

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 3

LEY N 2.781
Buenos Aires, 10 de julio de 2008.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1.- Objeto. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la asistencia integral a las víctimas de trata de personas a efectos de contener la situación de emergencia social que las afecta, en el marco de lo establecido por la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su protocolo para "Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños".
Art. 2.- Acciones. A fin de dar cumplimiento al objeto previsto en el artículo 1, la autoridad de aplicación de la presente ley desarrolla las siguientes acciones:
a Generar mecanismos tendientes a favorecer la detección de casos de trata de personas que pudieran tener lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como la identificación fehaciente de las personas y grupos familiares afectados;
b Brindar la asistencia médica y psicológica y el patrocino jurídico adecuados a la víctima de trata de personas y en particular, en oportunidad de realizar todas las tramitaciones policiales y/o judiciales que pudieran corresponder;
c Generar mecanismos eficaces de protección y refugio contra eventuales actos de represalia e intimidación, a favor de los victimas de situaciones de trata de personas y sus familias, con independencia de la formulación de una denuncia;
d Brindar cooperación y asistencia personalizada para la obtención gratuita y con carácter de urgente de la documentación necesaria a efectos de regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras afectadas;
e Brindar a las personas y grupos familiares afectados, en consonancia con lo establecido en la Ley 114, alojamiento inmediato y durante el periodo en que permanezcan en situación de vulnerabilidad.
f Promover acciones tendientes a desarrollar emprendimientos productivos, de modo de incorporar a las víctimas al empleo formal y generar fuentes genuinas de recursos económicos que garanticen su subsistencia;
g Garantizar la incorporación de los niños, niñas y adolescentes afectados al sistema formal de educación.
h Facilitar el contacto con representantes diplomáticos y consulares del Estado de nacionalidad de las víctimas a fin de viabilizar eficazmente lo establecido en el artículo 5 incisos e, h, i, j de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, o con las autoridades provinciales o municipales correspondientes en caso de tratarse de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/8/2008

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha15/08/2008

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones5628

Primera edición06/08/1996

Ultima edición16/07/2024

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