Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/8/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Junta Transitoria que estaría a cargo del proceso de inclusión, aclarando expresamente que éste debería adecuarse a "las previsiones contenidas en el Estatuto del Docente";
Que adquiere relevancia el hecho de la creación de la referida Junta Transitoria, toda vez que la misma jamás fue objetada por la reclamante, presentándose en reiteradas oportunidades requiriendo por su integración;
Que tal conducta contraría sus manifestaciones actuales, agraviándose por la forma de elección de los miembros y funciones asignadas a la Junta precitada;
Que de lo expuesto con anterioridad se desprende que la agente, a los fines de su ingreso al Área mentada, pretendió que se vulnere el Estatuto del Docente, al solicitar la omisión del llamado a concurso pertinente;
Que la agente cuestionó las medidas tendientes a la realización del concurso que marca el Estatuto, por entender que las mismas violan las normas estatutarias, configurando ello un proceder contradictorio;
Que el artículo 14 del Estatuto del Docente hace mención al ingreso "a cada Área de la Educación", significando que el hecho de revistar con carácter titular en alguna de dichas Áreas, sólo otorga derechos respecto de ese cargo u horas de cátedra;
Que si bien es cierto que han existido leyes que dispusieron titularizaciones sin la previa sustanciación de concursos de ingreso, no lo es menos que en el Estatuto del Docente impera el principio rector del ingreso y ascenso por concurso, siendo importante señalar que todos los docentes interinos ocupan sus cargos en virtud de los concursos que se efectúan anualmente, plasmados en los Listados de Aspirantes a Interinatos y Suplencias, correspondiendo en mérito a lo expuesto, desechar el agravio relacionado al concurso;
Que sin perjuicio de que el Decreto N 1589-GCBA-02 no estableció los mecanismos necesarios ni las adecuaciones reglamentarias imprescindibles al efecto de proceder a la inclusión del personal que prestaba servicios en los Equipos mencionados, dichas cuestiones fueron completadas por el Decreto N 1929-GCBA-04;
Que en tal orden de ideas la norma mencionada en último término estableció que la Junta Transitoria, creada con carácter excepcional, debía ajustar su funcionamiento a lo normado por el Estatuto del Docente, delegándose en la entonces Secretaría de Educación la facultad de designar a sus miembros y determinar sus funciones, resultando claro que no se trataba de una de las Juntas de Clasificación previstas en el Estatuto mencionado, y por ello mismo, tampoco es razonable que se imponga la sujeción a los requisitos que dicha norma prevé respecto del número de sus miembros, ni de la forma de designarlos;
Que por otra parte, el artículo 4 del Decreto N 1929-GCBA-04, al modificar la reglamentación del artículo 10 del Estatuto del Docente estableció que la Junta de Clasificación de Educación Especial tendría jurisdicción sobre el Área de Servicios Profesionales;
Que dicho proceder se encuentra normativamente fundado en los términos del acápite VIII del artículo 10 del Estatuto del Docente, el cual establece que "La reglamentación determinará la jurisdicción de las juntas de clasificación en cada área de la educación";
Que asimismo corresponde destacar que entre las" condiciones para ser miembro de la Junta", el acápite I del artículo 10 del Estatuto, exige ser titular en el área y contar con una antigedad mínima de DIEZ 10 años;
Que sobre el particular y en atención a la situación que impera actualmente en el área, es claro que no existe ningún titular, y aunque éste fuera designado de inmediato, carecería de la antigedad mínima establecida, motivo por el cual no puede prosperar este aspecto del reclamo;
Que a su turno, la agente controvierte que el artículo 20 del Decreto N 1929-GCBA-04
disponga que se incluirá dentro del Listado Docente y por esta única oportunidad, a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/8/2008

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha12/08/2008

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones5629

Primera edición06/08/1996

Ultima edición17/07/2024

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