Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/12/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 2826

Boletín Ocial de la Ciudad de Buenos Aires
6/12/2007

Que por Resolución N 62-SSICUL/07 se aprueba la Línea de Subsidios "Empresas con Diseño-Producción", estableciendo en sus bases y condiciones las obligaciones de los participantes;
Que, por los presentes actuados tramita la petición de la empresa Baenpapel S.A. CUIT 30-70946897-5, con domicilio en Juramento 3709, 6 piso, depto. B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Empresas con Diseño-Producción";
Que, el Grupo Evaluador Económico-Financiero ha concluido, que el proyecto presentado por la empresa es viable;
Que, el jurado que ha ponderado el aporte a la industria y a la cultura de los proyectos, ha considerado especialmente la solicitud presentada por la empresa;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio a la empresa BAENPAPEL S.A., por un monto de pesos veinticinco mil $ 25.000 destinados al proyecto consistente en la producción de un nuevo tipo de vaso descartable para ser utilizado en lugares públicos, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por Decreto N 1.476/06; Resolución N 62-SSICUL/07 y concordantes, LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIAS CULTURALES
RESUELVE:
Artículo 1 - Concédese el subsidio solicitado por la empresa Baenpapel S.A. CUIT 30-70946897-5, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Empresas con Diseño-Producción", por la suma de pesos veinticinco mil $ 25.000, para ser aplicado al proyecto que consiste en la producción de un nuevo tipo de vaso descartable para ser utilizado en lugares públicos.
Artículo 2 - El beneciario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución N 62-SSICUL/07
y concordantes.
Artículo 3 - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Baenpapel S.A.
Artículo 4 - El beneciario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, para que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5 - El beneciario se comprometerá a comunicar, mediante la entrega del Anexo I, los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño.
Artículo 6 - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2007.
Artículo 7 - Regístrese, publíquese en el Boletín Ocial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá noticar al interesado los términos de la presente. Cumplido, archívese. Puente
RESOLUCIÓN N 166 - SSICUL
"Editorial Marea S.R.L se concede subsidio Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007.
Visto los Decretos N 1.476/06 y N 351/07; las Resoluciones N 63-SSICUL/07 y N 69-SSICUL/07; el Expediente N 86.877/07, y
Página N 113

CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1.476/06 se crea el Programa para el Desarrollo de Industrias Culturales y Diseño, destinado a contribuir en la promoción y consolidación de las industrias culturales y de diseño de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a promover la exportación de bienes culturales;
Que el decreto mencionado delegó en la Subsecretaría de Industrias Culturales la facultad de establecer las condiciones para la presentación de los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, su evaluación y otorgamiento, como así también el dictado de las normas necesarias para su implementación;
Que por Decreto N 351/07 se prorrogó el Programa para el Desarrollo de Industrias Culturales y Diseño;
Que por Resolución N 63-SSICUL/07 se aprueba las Línea de Subsidios "Industria Editorial-Derechos de Edición y/o Traducción Adquiridos", estableciendo en sus bases y condiciones las obligaciones de los participantes;
Que, por los presentes actuados tramita la petición de la empresa Editorial Marea S.R.L. CUIT 30-70840655-0, con domicilio en Pico 1850, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Industria Editorial-Derechos de Edición y/o Traducción Adquiridos";
Que, el Grupo Evaluador Económico-Financiero ha concluido, que el proyecto presentado por la empresa es viable;
Que, el jurado que ha ponderado el aporte a la industria y a la cultura de los proyectos, ha considerado especialmente la solicitud presentada por la empresa;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio a la empresa Editorial Marea S.R.L., por un monto de pesos siete mil ciento veinticuatro $
7.124 destinados al proyecto consistente en la adquisición de derechos de edición de cuatro obras, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por Decreto N 1.476/06; Resolución N 63-SSICUL/07 y concordantes, LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIAS CULTURALES
RESUELVE:
Artículo 1 - Concédese el subsidio solicitado por la empresa Editorial Marea S.R.L. CUIT 30-70840655-0, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Industria Editorial-Derechos de Edición y/o Traducción Adquiridos", por la suma de pesos siete mil ciento veinticuatro $ 7.124, para ser aplicado al proyecto que consiste en la adquisición de derechos de edición de cuatro obras.
Artículo 2 - El beneciario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución N 63-SSICUL/07
y concordantes.
Artículo 3 - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de Editorial Marea S.R.L.
Artículo 4 - El beneciario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, para que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5 - El beneciario se comprometerá a comunicar, mediante la entrega del Anexo I, los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño.
Artículo 6 - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2007.
Artículo 7 - Regístrese, publíquese en el Boletín Ocial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá noticar al interesado los términos de la presente. Cumplido, archívese. Puente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/12/2007

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha06/12/2007

Nro. de páginas168

Nro. de ediciones5644

Primera edición06/08/1996

Ultima edición07/08/2024

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