Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/12/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 2823

3/12/2007

Boletín Ocial de la Ciudad de Buenos Aires
la conducta del sumariado, a la luz de la totalidad de la prueba producida;
Que en su defensa argumentó que, desde su designación por orden interna del día 4 de noviembre de 1998 y hasta el día 2
de mayo de 2000, desempeñó en forma criteriosa las tareas que le fueran encomendadas por la superioridad como Jefe a cargo del ex Destacamento Islas Malvinas. Expuso que, con fecha 31
de enero de 2000, confeccionó y rmó una nota interna sin número, donde le recordaba al personal que por incumplimiento del horario de labor estipulado, tanto en el servicio ordinario como en el de módulos, se tomarían las medidas correctivas necesarias, y haciendo responsables de ello a los encargados de los distintos turnos;
Que asimismo, expresó que el 21 de marzo de 2000 produjo el Memorándum N 1-D.I.M/00 conteniendo directivas y un instructivo para los encargados y los agentes, sobre los deberes y obligaciones respecto de la confección de los Libros de Novedades y de Automotores, el desarrollo del servicio, la responsabilidad de los agentes en los distintos puestos del objetivo y también directivas para el Sr. Subjefe del Destacamento;
Que alegó que las medidas adoptadas y puestas en práctica suplían la falta de una orden interna emanada desde la ex Dirección de Seguridad para el desarrollo del servicio;
Que en cuanto a mantener la disciplina del personal a su cargo, reere que la nota presentada el día 12 de abril de 2000, por el encargado del Turno "A" Luis Riquelme informando un altercado con otro agente que estaba a su cargo, la elevó a la superioridad porque ameritaba tomar una medida disciplinaria correctiva con carácter urgente;
Que estos argumentos no son sucientes para la exculpación del encartado. Antes bien, evidencian que no adoptó medidas ecientes tendientes a lograr el normal funcionamiento del Destacamento. Como él mismo arma y prueba, lo único que instrumentó a más del recordatorio de cumplimiento de horario de fs. 39 fue el listado de instrucciones glosado a fs. 61/63, por el que comunicó a los encargados que debían confeccionar dos libros, vericar asistencia, revisar material de trabajo, registrar novedades y movimientos de vehículos, mantener higiene, y atender teléfonos y radios;
Que ciertamente que unas simples instrucciones sobre mera rutina, en nada podían paliar la situación conictiva que se vivía en el Área del Destacamento y que surge de la Nota N 957DGSG/00, la que ha sido objeto de investigación en este sumario. Ni era tampoco solución idónea limitarse a elevar una nota, cuando se le informó de una agresión entre agentes, toda vez que su condición de Jefe de la repartición le exigía imponer la autoridad necesaria para establecer la disciplina y el normal funcionamiento en una unidad crítica, responsable de la seguridad de la Reserva Ecológica y del numeroso público de permanente concurrencia a la misma;
Que por eso se propiciará la imposición de la sanción establecida en el artículo 46, inc. b, siendo la conducta del sumariado Culia violatoria de las obligaciones impuestas por el art. 10, inc.
b de la Ley N 471, y aprehendida por el art. 47, incs. d, y e de la citada normativa;
Que respecto de los restantes agentes sumariados, corresponderá -a más del desprocesamiento ya dictado respecto de la mayoría de ellos, según se indicódisponer expresamente su eximición de responsabilidad, toda vez que en sus respectivas indagatorias han negado toda participación en los hechos, sin que existan suciente elementos de prueba que los incriminen indubitadamente;
Que la autoridad de aplicación, previo a hacer efectiva la sanción que ha de aplicarse, vericará que el agente Antonio Oscar Culia F.N 250.359 no se encuentre amparado con mandato gremial vigente, caso contrario se dará nueva intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover judicialmente la exclusión de la tutela sindical;

Página N 39

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen N 42.345-PG/07;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 6 del Decreto N 826/01 B.O.C.B.A. N 1225, EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1 - Sanciónase con quince 15 días de suspensión al agente Antonio Oscar Culia F.N 250.359 en orden al siguiente cargo: "En su carácter de Jefe del ex Destacamento "Islas Malvinas" de la Reserva Ecológica Costanera Sur, no haber adoptado en el año 2000, las medidas tendientes a procurar el normal funcionamiento del mismo y mantener la disciplina del personal a su cargo", siendo su conducta violatoria de las obligaciones impuestas por el artículo 10, inc. b de la Ley N 471, y aprehendida por el art. 47, incs. d y e de la citada normativa.
Artículo 2 - Declárese exentos de responsabilidad a los agentes Luis Salvador Pappalardo F.N 365.498, Victoria Magdalena Vogel F.N 226.285, Jorge Daniel Coronel F.N 365.989;
Eduardo Oscar Adra F.N 230.534; Alicia Gertrudis Petralanda F.N 326.734; César René Cepeda F.N 275.099;
Julio César Carbonelli F.N 285.948; Hugo Roberto Impellieziere F.N 269.436, Luis Antonio Riquelme F.N 288.518;
Romeo Edgardo Rosielli F.N 174.874; Gabriel Darío Coppa F.N 325.038, Emilio Lias F.N 287.418; Héctor Francisco González F.N 334.427 y Jorge Marhaba F.N 334.451; a quienes no se le formularon cargos.
Artículo 3 - La Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes, previo a hacer efectiva la sanción, deberá vericar si el agente Antonio Oscar Culia F.N 250.359 se encuentra amparado por el marco normativo de la Ley N 23.551, y en caso armativo, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover la acción correspondiente de exclusión de la tutela sindical.
Artículo 4 - Regístrese, publíquese en el Boletín Ocial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, su noticación fehaciente y de más efectos pase a la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes, y a la Dirección General de Recursos Humanos. Gorgal
RESOLUCIÓN N 1.614 - MGGC
Delno Magnus S.A.: se desestima recurso jerárquico contra la Disposición N 7.521DGFyC/06
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.
Visto la Carpeta N 2.801-DGFyC/06 e inc., y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración interpuesto contra las actas de comprobación labradas al titular de los carteles publicitarios ubicados en la calle Rincón 1339;
Que en fecha 20 de septiembre de 2006, se inspeccionó la nca de la calle Rincón 1339, comprobándose la existencia de dos carteles dobles en "V", por dicho motivo se labraron a su titular, actas de comprobación por carecer de permiso de uso y seguro de responsabilidad civil contra terceros;
Que por Acta de Intimación N 12.403, se intimó a presentar permiso de uso y seguro de responsabilidad civil contra terceros

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/12/2007

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha03/12/2007

Nro. de páginas192

Nro. de ediciones5639

Primera edición06/08/1996

Ultima edición31/07/2024

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