Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/11/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 2571

22/11/2006

Boletín Ocial de la Ciudad de Buenos Aires
nancieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por la Ley N 1.925 la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;
Que, mediante Decreto N 350/06 B.O.C.B.A. N 2416 del 10/4/06, se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N 117-SC/06 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N 482-SC/06 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada para artistas, investigadores, cientícos, gestores culturales y de medios de comunicación, denominada "Línea Creadores" con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, cientíca o de investigación a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el interior del país o en el extranjero;
Que por Resolución N 287-MCGC/06 se procedió a modicar la normativa vigente en materia de subsidios a n de adecuar la misma a las disposiciones establecidas por la Ley N 1.925 y el Decreto N 350/06;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Sra. Julieta Ojam, DNI 24.148.153, con domicilio real en Espinosa 141 - 7 piso, depto. D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "La Trama de las Mujeres Desocupadas-Piqueteras-a través de la Imagen", para ser aplicado a la compra de equipamiento cámara digital, servicios de terceros desgrabación de entrevistas, revelado fotos, enmarcado fotos y publicación, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores" área especíca "Investigaciones Cientícas";
Que, el consejo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el área sustantiva, en el caso la Subsecretaría de Gestión Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio previsto por la Resolución N 482-SC/06 al peticionante, por un monto de pesos cuatro mil $ 4.000, para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa del visto, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y por la Resolución N 117-SC/06 y demás normas complementarias, LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1 - Concédase el subsidio solicitado por la Sra. Julieta Ojam, DNI 24.148.153, encuadrado dentro de los subsidios "Línea Creadores" área especíca "Investigaciones Cientícas", por la suma de pesos cuatro mil $ 4.000, para ser aplicado al
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proyecto "La Trama de las Mujeres Desocupadas-Piqueteras-a través de la Imagen".
Artículo 2 - El beneciario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Resolución N 117-SC/06.
Artículo 3 - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de la Sra. Julieta Ojam, DNI 24.148.153, con domicilio constituido en Espinosa 141, 7 piso, depto. D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneciaria del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4 - El beneciario se comprometerá a comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5 - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2006.
Artículo 6 - Regístrese, publíquese en el Boletín Ocial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, que deberá noticar en el domicilio constituido al beneciario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4 de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Fajre
RESOLUCIÓN N 2.409 - MCGC
Bratosevich, Nicolás: se le concede un subsidio Buenos Aires, 20 de octubre de 2006.
Visto el Expediente N 66.184/06, la Ley N 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06 y las Resoluciones Nros. 117SC/06, 482-SC/06, 109-MCGC/06, 287-MCGC/06, y CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y nancieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados en el considerando primero, delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme lo establecido por la Ley N 1.925 la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;
Que, mediante Decreto N 350/06 B.O.C.B.A. N 2416 del 10/4/06, se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N 117-SC/06 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/11/2006

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha22/11/2006

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5637

Primera edición06/08/1996

Ultima edición29/07/2024

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