Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/10/2006

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Página N 10

Boletín Ocial de la Ciudad de Buenos Aires
Resoluciones Ministerio de Gobierno
RESOLUCIÓN N 912 - MGGC
Atterio, Claudio M.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N 185-SSEGU/05
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2006.
Visto el Expediente N 17.448/04 copia digitalizada - Decreto N 1.890/01, y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramitó el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el ex -agente Claudio Marcelo Atterio F. N 285.117, de fecha 17 de junio de 2005, contra la Resolución N 185-SSEGU/05, de fecha 15 de abril de 2005, que dispone su cesantía;
Que de las constancias de los presentes surge que el entonces Secretario de Justicia y Seguridad Urbana mediante Resolución N 197-SJySU/04, resolvió instruir sumario administrativo al Sr.
Claudio Marcelo Atterio con motivo del llamado a indagatoria por parte del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 8, Secretaría N 125, Expediente N 14.032/04;
Que por tal motivo, habiendo tramitado el Sumario N 182/04
en la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según dan cuenta estos actuados y clausurado el mismo se emitió el Dictamen N 19-PG/04;
Que con fundamento en el citado dictamen, el ex Secretario de Seguridad mediante resolución N 185-SSEGU/05, resolvió: "Sancionar con Cesantía al agente Claudio Marcelo Atterio F. N 285.117, perteneciente a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos por: 1 "Haber recibido a la gestora Mirta Atri, el día 4 de marzo de 2004, en la ocina donde cumplía funciones de inspector en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, sito en la calle Lavalle 1429, 6 piso" y 2 "Haber concurrido los días 5 y 9 de marzo de 2004, al local ubicado en la calle Esmeralda 982, de esta Ciudad, sin orden de inspección", siendo su conducta aprehendida por los arts. 48, inc. c y 49, inc. a, de la Ley N 471, en vulneración de los deberes prescriptos en el art.
10 inc c, e y f de la misma normativa";
Que ahora bien, del análisis de las cuestiones planteadas por el agente en su presentación se advirtió que las mismas fueron debidamente debatidas en el sumario administrativo sustanciado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organismo que concluyó con el Dictamen N 19-PG/04;
Que al respecto, cabe señalar que el procedimiento sumarial se ajustó a lo establecido en el reglamento de sumarios administrativos vigente, Decreto N 3.360/68 B.M. N 13.296, el cual en sus diferentes etapas otorgó las debidas garantías al imputado;
Que sin perjuicio de ello, cabe señalar que contrariamente a lo expresado por el recurrente, mediante el recurso impetrado en estos actuados y de conformidad con lo dispuesto en el art. 103 y sgtes. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Decreto N 1.510/97, se le ha permitido ejercer adecuadamente su derecho de defensa;
Que en cuanto a lo planteado por el interesado en relación a que "El mismo día de haber sido noticado de mi cesantía
N 2549

23/10/2006

el Gobierno ordenó el bloqueo de mis haberes, pese a que dicha medida segregativa no se encontraba rme aún hoy no se encuentra rme, ya que contra la misma puedo interponer recursos administrativos y judiciales que pueden modicar la decisión tomada cabe señalar que los actos administrativos, en el caso de la Resolución N 185-SSEGU/05, gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, que impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario cfr. art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto N 1.510/97; ello hace que el recurso incoado carezca de efecto suspensivo;
Que respecto a que el acto administrativo, entre otros argumentos vertidos por el causante, se encuentra inmotivado y carece de causa, cabe recordar que el artículo 7 del precitado decreto establece que "son requisitos esenciales del acto administrativo
b Causa. Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable e Motivación. Deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además los recaudos indicados en el inc. b del presente artículo";
Que en este sentido, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires señaló que de la lectura de los considerandos del acto que dispuso la cesantía surgen todos los antecedentes de hecho y el derecho que resulta de aplicación, y se exponen las razones y fundamentos que determinaron la sanción expulsiva cuestionada;
Que se concluyó que la sanción disciplinaria aplicada al recurrente se encuentra avalada con las constancias obrantes en estos actuados y en el hecho que dio lugar a la misma, encontrándose debidamente fundada, toda vez que la conducta descripta, vulnera las obligaciones establecidas en el art. 10, inc. c, e y f de la Ley de Relaciones Laborales en la Administación Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N 471 B.O.C.B.A.
N 1026, y encuadra en lo establecido por los artículos 48, inc.
c y 49, inc, a del Capítulo XII - del régimen disciplinario de la misma normativa;
Que mediante Resolución N 1.229-SSEGU/05 la Subsecretaría de Seguridad desestimó el recurso de reconsideración, hecho que fue noticado al encartado en fecha 9 de enero de 2006 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución citada, a la fecha no se han presentado nuevas manifestaciones conteniendo elementos de hecho y/o derecho con entidad suciente como para poner en crisis la decisión adoptada en el acto administrativo impugnado;
Que en consecuencia corresponde entonces a este Ministerio de Gobierno desestimar el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración impetrado, toda vez que mediante el Decreto N 1.161/01 fue delegada, por el Jefe de Gobierno, la competencia para su resolución;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención en el Dictamen N 40.707-PG/05;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1 - Desestimar el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración, interpuesto por el ex - agente Claudio Marcelo Atterio F. N 285.117 contra la Resolución N 185-SSEGU/05.
Artículo 2 - Regístrese, publíquese en el Boletín Ocial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Recursos Humanos. Gorgal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/10/2006

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha23/10/2006

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5617

Primera edición06/08/1996

Ultima edición28/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2006>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031