Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/10/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 2539

Boletín Ocial de la Ciudad de Buenos Aires
6/10/2006

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Decretos DECRETO N 1.534
Dispone caducidad de convenio de desocupación. Inmueble Donato Álvarez 130:
se intima a su desocupación Buenos Aires, 28 de septiembre de 2006.
Visto el Expediente N 69.398/04 e incorporados, y CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación se da cuenta del incumplimiento de lo pactado en el convenio de desocupación suscripto por el Sr. Juan Francisco Fino DNI 4.242.817 ocupante del inmueble sito en Donato Álvarez 130, identicado catastralmente como Circunscripción: 5; Sección: 57; Manzana: 16B; Parcela: 21 perteneciente al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el bien objeto de la ocupación pertenece al domino público de la Ciudad de Buenos Aires en razón de haber sido adquirido por expropiación irregular, recaida en autos "Dianda, Hilda Fanny y otros c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/expropiación irregular";
Que el 9 de junio de 1994 la ex Dirección General de Inmuebles, de la entonces Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y el Sr. Fino celebraron un convenio de desocupación respecto del inmueble ya citado, según el cual la Sra. María Rosa Panzitta DNI 17.109.580 se constituyó en adora de las obligaciones asumidas por el Sr. Fino, como consecuencia de la suscripción del convenio en cuestión;
Que la cláusula 6 del convenio obligaba al desocupante a abonar un canon locativo mensual de cien pesos $ 100;
Que conforme lo oportunamente informado por la Dirección General Administración de Bienes, de la Subsecretaría Escribanía General, el Sr. Fino adeuda sumas por los cánones devengados y por el pago del servicio prestado por Aguas Argentinas;
Que en consecuencia el incumplimiento de lo pactado en el convenio motiva la caducidad del mismo;
Que, respecto de la tutela del dominio público se ha considerado: "La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el n de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio. Procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias" Marienhoff, Miguel; "Tratado de Dominio Público"; Buenos Aires 1960; pág. 271;
Que respecto de los bienes del dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma conserva la facultad de autotutela, según lo establece el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone: "El acto Administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra
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la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edicios que amenacen ruina o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenirse en el higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario
Que, en consecuencia tratándose del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es procedente, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad y por el deber imperativo e inexcusable de resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha intervenido dentro del ámbito de su competencia;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias artículo 104, inciso 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1 - Dispónese la caducidad del convenio de desocupación suscripto el 9 de junio de 1994 por la ex Dirección General de Inmuebles de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Sr. Juan Francisco Fino DNI 4.242.817, con relación al inmueble perteneciente al domino público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Donato Álvarez 130, identicado catastralmente como Circunscripción: 5, Sección: 57, Manzana: 16B, Parcela: 21.
Artículo 2 - Intímase al Sr. Juan Francisco Fino y/u ocupantes del inmueble aludido al desalojo de la nca mencionada en el artículo precedente en el plazo perentorio de treinta 30 días, bajo apercibimiento de disponerse la desocupación administrativa del mismo.
Artículo 3 - Dispónese la desocupación administrativa del inmueble en cuestión para el caso del incumplimiento de la intimación ordenada precedentemente, correspondiendo el retiro de todos los bienes e instalaciones existentes en el mismo por parte de los ocupantes bajo apercibimiento - en caso de negativa o ausenciade proceder al traslado de dichos elementos a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los mismos labrándose la correspondiente acta notarial a n de dejar constancia de la restitución de la propiedad.
Artículo 4 - Facúltase a la Dirección General de Administración de Bienes para que junto con la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, realicen todas las medidas y diligencias ordenadas en el presente decreto, pudiendo solicitar la colaboración de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia SAME y en caso de resultar necesaria, requerir el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 5 - Intímase al Sr. Juan Francisco Fino y a la Sra.
María Rosa Panzitta para que abonen los cánones adeudados y acrediten el pago de las tasas y los servicios asumidos en el convenio de desocupación mencionado previamente, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.
Artículo 6 - Dispónese la intervención del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a n de que adopte las medidas tendientes a dar, en forma transitoria, una solución habitacional a las familias ocupantes.
Artículo 7 - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Gobierno.
Artículo 8 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Ocial

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/10/2006

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha06/10/2006

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones5630

Primera edición06/08/1996

Ultima edición18/07/2024

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