Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/10/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Página N 8

Boletín Ocial de la Ciudad de Buenos Aires
Que los miembros de los distintos jurados actuaron de plena conformidad, motivo por el cual resulta procedente disponer el pago de sus honorarios de acuerdo con los términos del artículo 2 de los Decretos Nros. 1.004-MCBA/95 y 694-MCBA/96;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1 - Páguese a cada una de las personas que a continuación se mencionan los montos que en cada caso se indican, por su intervención como jurados en los siguientes concursos:
Literatura, teatro y música Bienio 1998/1999
Apellido y nombre Simpson, Máximo Airolo de Izaguirre, Esther Vela, Rubén De Cicco, Alfredo Armani, Horacio Schoua, Ana María Battista, Vicente Torres Zavaleta, Jorge Fernández, Ruth Requeni, Antonio Fernández Latour, Olga Lojo Calatrava, María Rosa Sanguinetti, Horacio Sabsay, Fernando Kovadloff, Santiago Genta Zolla, Adriana Poujol, Susana Colombo, Ana María Carey, Bernardo S.
Luengo, María Teresa Mañanes, Rolando A.
Fontenla, Jorge Maglia, Fernando A.

Género Poesía Poesía Poesía Poesía Poesía Novela y cuento Novela y cuento Novela y cuento Novela y cuento Novela y cuento Ensayo Ensayo Ensayo Ensayo Ensayo Teatro Teatro Teatro Teatro Música Música Música Música
Monto $
500
$ 500
$ 500
$ 500
$ 500
$ 1.000
$ 1.000
$ 1.000
$ 1.000
$ 1.000
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$ 500
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$ 500
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$ 500
$ 500
$ 500
$ 500

Premios especiales "Eduardo Mallea" y "Ricardo Rojas"
Bienio 1999/01.
Apellido y nombre Silvestre, Susana Silvia Nicastro, Laura Diana Pagano, Hilda Mabel Naím, María Esther Cruz, Jorge Furlan, Luis Ricardo Bauzá, Hugo Francisco Campanella, Hebe Noemí M.
Las Heras, Antonio Modern, Rodolfo Enrique
Género Novela y cuento Novela y cuento Novela y cuento Novela y cuento Novela y cuento Ensayo Ensayo Ensayo Ensayo Ensayo
Monto $ 1.000
$ 1.000
$ 1.000
$ 1.000
$ 1.000
$ 1.000
$ 1.000
$ 1.000
$ 1.000
$ 1.000

Artículo 2 - El monto total de los gastos asignados, que asciende a la suma de pesos veinticuatro mil $ 24.000, será imputado a la partida respectiva del presupuesto en vigor.
Artículo 3 - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir la erogación de que se trata en una orden general de pago.
Artículo 4 - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 5 - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Ocial de la Ciudad de Buenos Aires y, previo conocimiento de la Dirección General de Promoción Cultural pase, a los nes pertinentes,
N 2538

5/10/2006

a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, las cuales desglosarán fotocopias autenticadas del presente decreto, que a tal efecto se acompañan. TELERMAN - Fajre - Nielsen
DECRETO N 1.532
Aprueba modicación de créditos Buenos Aires, 28 de septiembre de 2006.
Visto el Expediente N 54.418/06, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la modicación crediticia solicitada por la Secretaría de Prensa y Difusión con el n de reforzar partidas del Programa 55 "Comunicación Institucional de la Gestión", compensando con saldos correspondientes a distintas partidas de programas a cargo de la citada Secretaría;
Que esta compensación está motivada en la necesidad de solventar, hasta la nalización del presente ejercicio, las contrataciones que se encuentran comprometidas y proyectadas conforme a la gestión especíca comunicacional del organismo;
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N 1.857, promulgada por Decreto N 1.921/05
B.O.C.B.A. N 2354, por la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2006, distribuido por el Decreto N 74/06
B.O.C.B.A. N 2365;
Por ello, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1 - Apruébase la modicación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.
Artículo 2 - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Ocial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Ocina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. TELERMAN - Nielsen
Se solicita a todos los organismos estatales de la Ciudad de Buenos Aires cuyos integrantes aparezcan mencionados en la tapa o contratapa del Boletín Ocial, se sirvan informar periódicamente por nota de estilo, los cambios de autoridades que pudieran producirse.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/10/2006

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha05/10/2006

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones5646

Primera edición06/08/1996

Ultima edición09/08/2024

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