Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/5/2003

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 1698

26/5/2003

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
los 48, inciso e y 50 de la Ley N 471, concordantes respectivamente con los artículos 6, inciso b y 36, inciso f de la Ordenanza N 40.401, vigente en la época de los hechos, es procedente determinar la cesantía del agente en causa, decisión que se adopta, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal Arts. 53 y 49, inciso a de la Ley N 471 y artículos 38 y 37
inciso b de la Ordenanza N 40.401, tal como lo aconseja el Dictamen N 40.447 emitido por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en razón de cuanto se ha expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 5 y 6 del Decreto N 826/GCBA/
2001 B.O.C.B.A. N 1225, EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
Y PLANEAMIENTO URBANO
RESUELVE:
Artículo 1 - Sanciónase con cesantía al agente Francisco Gilio, Ficha N 205.710, quien revista en la Dirección General de Higiene Urbana, por haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias Código 086, sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial N 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos, resultando su conducta violatoria del artículo 10, inciso c, aprehendida por los artículos 48, inciso e y 50 de la Ley N 471, concordantes respectivamente con los artículos 6, inciso b y 36 inciso f de la Ordenanza N 40.401, vigente en la época de los hechos, sin perjuicio de su agravamiento en caso de ser condenado en sede penal artículos 53 y 49, inciso a de la Ley N 471 y artículos 38 y 37, inciso b de la Ordenanza N 40.401.
Artículo 2 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y, para conocimiento, fehaciente notificación del agente en causa gírese a la Dirección General de Higiene Urbana y, a los efectos del seguimiento hasta la conclusión de la Causa Penal N
113.808/00, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N 4, Secretaría N 113, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Epszteyn
RESOLUCIÓN N 366
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE
TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN
EL INMUEBLE SITO EN ROQUE PÉREZ 4792
Buenos Aires, 15 de mayo de 2003.
Visto el Expediente N 11.990/2003, relacionado con la higienización, el saneamiento, la desratización y construcción de acera reglamentaria del inmueble sito en la calle Roque Pérez 4792, y;

Página N 11

Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N 33.581 B.M. N 15.540, A.D.
470.2 y su modificatoria Ordenanza N 33.681 B.M. N 15.575;
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del Poder de Policía por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;
Que habiendo efectuado consulta a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a seguir respecto de la situación planteada, dicha asesoría legal emitió dictamen fs. 36/
37 considerando que corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad al inmueble precedentemente citado, a fin de realizar los trabajos pertinentes, corresponderá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para gestionar se disponga en sede judicial el allanamiento del mismo, a efectos de llevar a cabo los trabajos que por la presente Resolución se ordenan;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N
2.050/GCABA/2001 B.O.C.B.A. N 1338, EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
Y PLANEAMIENTO URBANO
RESUELVE:
Artículo 1 - Encomiéndase al Ente de Higiene Urbana para que junto con la Dirección General Control de la Calidad Ambiental y su similar de Obras Públicas, y el auxilio de la fuerza pública, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en la calle Roque Pérez 4792, por administración y a costa de quien resulte ser propietario del mismo, las siguientes tareas: higienización, saneamiento y construcción de acera reglamentaria del lugar.
Artículo 2 - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el Art. 1 deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta 30 días de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 3 - Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de resultar ello necesario, que recurra por ante los tribunales competentes, a fin de gestionar la orden de allanamiento del inmueble mencionado en el Art. 1, para llevar a cabo las tareas dispuestas en la presente.
Artículo 4 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a los fines dispuestos en la presente, hágase saber a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme el Art. 11 del Decreto N 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N 1.583/GCABA/2001, y para todos sus efectos pase a las Direcciones Generales Control de la Calidad Ambiental, de Obras Públicas, de Contaduría y de Rentas, y al Ente de Higiene Urbana.
Epszteyn
RESOLUCIÓN N 367

CONSIDERANDO:
Que de los informes, denuncias e inspecciones practicadas en la finca de que se trata y obrantes en las referidas actuaciones, surge que en el presente caso se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;
Que identificado el titular de la finca, se procedió a cursar cédula de intimación a fin que se proceda a regularizar la situación planteada;
Que transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado se comprobó que las tareas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al procedimiento ya mencionado;

ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE
TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN
EL INMUEBLE SITO EN COSQUÍN 2349
Buenos Aires, 15 de mayo de 2003.
Visto el Expediente N 11.938/2003, relacionado con la higienización, el saneamiento, la desratización y construcción de acera y cerca reglamentarias del inmueble sito en la calle Cosquín 2349, y;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/5/2003

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha26/05/2003

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5645

Primera edición06/08/1996

Ultima edición08/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2003>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031