Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/5/2003

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Página N 10

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
se formula al agente Francisco Gilio, Ficha N 205.710, quien presta servicios en la Dirección General de Higiene Urbana, el cargo de:
Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias Código 086, sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe N 37/2000, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos;
Que, el reproche formulado alude a la conducta evidenciada por el causante, violatoria del Art. 10 Inc. c, aprehendida por el Art. 48, Inc.
a de la Ley N 471, concordantes respectivamente con el Art. 6 Inc.
b y el Art. 37 Inc. b de la Ordenanza N 40.401, vigente en la época de los hechos;
Que, las labores desarrolladas por la Sindicatura General de la Ciudad consistieron en auditar los descuentos y reintegros de cuotas de préstamos personales con retención de haberes de agentes de esta Administración, efectuando verificaciones, controles y conciliaciones de liquidaciones complementarias practicadas en concepto de deducción cuotas préstamos de BCBA, según el código de descuentos 086, bajo la modalidad de la línea préstamos personales con retención de haberes, llevado a cabo en el período de abril a septiembre 2000;
Que, el señalado organismo de control constitucional resalta en su Informe que se ha constatado el pago en exceso de liquidaciones a favor de 330 agentes implicados en pagos irregulares que alcanzarían la suma de $ 1.790.894,81, tal como se puntualiza en fojas 215
vuelta, del antedicho Expediente N 73.567/2000;
Que, el específico caso del agente Gilio, Ficha N 205.710, afectado a servicios en la Dirección General de Higiene Urbana, analizado en el obrado de referencia, permite afirmar que, durante el período 1/
1996-9/2000 y desde 4/2000-9/2000, le fue liquidado el importe de pesos quince mil doscientos ochenta y cuatro con cuarenta y cuatro centavos $ 15.284,44 depositados y extraídos de cajeros automáticos del Banco Ciudad de Buenos Aires, mediante tarjeta Moderban, conforme los resúmenes de cuenta glosados a fs. 3/34;
Que, la Dirección General de Recursos Humanos informa que no obran recibos relacionados con las liquidaciones efectuadas a favor del agente, según Código de Devolución N 086;
Que, indagado el agente en causa a fs. 55/55 vta, manifestó que:
desconocía las sumas de dinero depositadas por planilla complementaria que constan en los resúmenes de cuenta que le fueron exhibidos y adujo no recordar haber cobrado tales importes. Agregó ser la única persona que tiene acceso a la cuenta y que mantiene el mismo código de identificación personal oportunamente suministrado por la entidad bancaria;
Que, a fs. 62/64 presentó su defensa, solo contestó mantener la declaración efectuada en la audiencia de fecha 8 de mayo de 2001, ratificando la misma en todos sus términos. A fs. 57 surge la notificación efectuada acerca de su derecho a alegar, el que a fs. 59 designa letrados defensores, constituye domicilio legal y solicita prórroga; y a fs. 202/205 alega sobre la prueba producida;
Que, ante los sucesos objeto de investigación, la Procuración General formuló querella radicada en el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Criminal de Instrucción N 4, Secretaría N 113, dando lugar a la formación de la Causa N 113.908/00, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública, resolviéndose el procesamiento de diversos agentes de la Dirección Liquidación de Haberes por hallarlos coautores del señalado delito y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes, a los que se sancionó con cesantía, según lo demuestra la Resolución N 1.777/SHYF/2002, cuya copia corre agregada en autos;
Que, en su defensa, el encartado sostuvo desconocer absolutamente cómo pudieron acceder a su cuenta, ya que jamás extravió su tarjeta ni dio a conocer a nadie su clave, añadiendo que solo él cobra sus haberes;
Que, no obstante lo expuesto, debe considerarse imprescindible la actuación del agente para la configuración del hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, las que no permiten desvincularlo del hecho en investigación, debiéndose responsabilizarlo en los términos apuntados;

N 1698

26/5/2003

Que, la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se pronunció al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de diversos agentes en la Causa N 113.808/00, basándose en que: la hipótesis respecto a la copia de las tarjetas bancarias resulta poco verosímil Es demasiada coincidencia que justamente a aquellas personas beneficiadas por estas acreditaciones monetarias irregulares se les haya copiado la tarjeta bancaria descartando el azar que se suscita en los casos invocados La teoría del hacker con capacidad para violar conjuntamente el sistema informático del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Ciudad y las redes de cajeros Link, Banelco y Cirrus simultáneamente, y sin ser detectada su intrusión en ninguna de estas numerosas ocasiones, resulta muy fantasiosa y sin sustento al momento de evaluarla. Los resúmenes de cuenta pedidos a través de las redes de cajeros automáticos, descartan totalmente la posibilidad de esta hipótesis defensista, ya que de existir dicho hacker, no tendría la necesidad de verificar las fechas de los depósitos mediante esta modalidad, pues la conocería por haberlos realizado él, y en caso de desconocerla, tampoco, pues tendría acceso directo a través de la red a estos sistemas;
Que, en mérito de lo expuesto se desprende que si terceras personas hubiesen realizado tal maniobra en la forma que se alega, no habría sido necesario solicitar periódicamente resúmenes de cuenta a través de las redes de cajeros automáticos tal como surge de fs. 3
a 34 del actuado, a efectos de constatar la fecha de los depósitos de sumas en concepto de código 086, pues lo sabrían por haberlo realizado tales terceros y en caso de desconocerla tampoco, pues tendrían acceso directo a través de la red a los sistemas informáticos antes expuestos;
Que, en su descargo el sumariado sostiene que existió una maniobra dolosa en la Dirección Liquidación de Haberes, facilitada por el descontrol allí reinante, la cual fue advertida por la Sindicatura, siendo ello exacto, ya que no sólo fue demostrado por dicho organismo de contralor, sino en la Resolución N 1.777/SHYF/2002 cuya copia obra a fs. 84/92 del señalado Expediente que analiza cómo -al no haber controles anteriores ni posteriorespodía la ex División Descuentos organizar discrecionalmente cualquier entrega de dinero, eligiendo al agente destinatario, para lo cual ingresaba en una terminal de computadora el documento del mismo con el importe a reintegrar y tras dar conformidad a la Dirección de Sistematización, quedaba habilitado el trámite subsiguiente hasta que el agente en cuestión pudiera concurrir a un cajero automático y retirar los fondos;
Que, resulta evidente y así lo consideró el señor Juez de la causa, que la maniobra consistía en la actividad realizada repetitivamente, en gran escala durante largo período de tiempo, en la que participaron varios individuos con roles establecidos y fines previstos de antemano, para generar fondos y desviarlos a favor de determinados agentes;
Que, la aludida falta de controles en la Dirección Liquidación de Haberes no exime de responsabilidad al sumariado Gilio, pues de acuerdo a los resúmenes de cuenta bancarios, queda demostrado que la misma, única persona que conoce la clave de acceso al cajero automático, ha realizado las operaciones de extracción de tales depósitos, por lo cual su actuación ha sido determinante para concretar la maniobra urdida. Tal accionar, se demuestra con los aludidos resúmenes de cuenta, donde le practicaron en forma reiterada liquidaciones complementarias ficticias, acreditadas indebidamente, de cuotas de préstamos personales, sin retención de haberes, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en este caso, asciende a la suma de pesos quince mil doscientos ochenta y cuatro con cuarenta y cuatro centavos $
15.284,44, correspondiente a los meses de enero 1996-septiembre 2000 representando dicha suma un importe que excede ostensiblemente la remuneración mensual, normal y habitual del sumariado;
Que, ha de tenerse por acreditado que el agente Francisco Gilio Ficha N 205.710 percibió sumas de dinero en forma reiterada, en concepto de liquidaciones complementarias, sin justificación alguna, resultando con su disvalioso accionar pasible de la sanción determinada por violación al artículo 10, Inc. c y aprehendida por los artícu-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/5/2003

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha26/05/2003

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5645

Primera edición06/08/1996

Ultima edición08/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2003>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031