Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/5/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 1685

7/5/2003

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
población según el Inc. c";
Que prevé también la articulación y complementación con el área metropolitana y la concertación de políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales Inc. j;
Que la Secretaría de Salud como Autoridad de Aplicación de esta Ley, garantiza los derechos enunciados previamente en el subsector estatal según el Art. 5;
Que el Art. 12 enumera las funciones de la Autoridad de Aplicación siendo éstas: Inc.n promover medidas destinadas a la conservación y mejoramiento del medio ambiente; Inc. r regular y controlar la gestión de sustancias o productos tóxicos o peligrosos para la salud de la población; Inc. s ejercer el control sanitario de material anatómico y cadáveres de seres humanos y animales; Inc. u promover e impulsar la participación de la comunidad, articulando políticas sanitarias con distintas jurisdicciones según el Inc. y;
Que en el Art. 14 se especifican los objetivos para el subsector estatal, Inc. s debiendo contribuir a mejorar y preservar las condiciones sanitarias del medio ambiente propendiendo al cambio de hábitos, costumbres y actitudes que afectan a la salud, Inc. t, así como garantizar el desarrollo de la salud laboral;
Que finalmente en el Art. 41 sobre Regulación y fiscalización, funciones generales, establece que "la Autoridad de Aplicación ejerce la regulación y fiscalización de lo atinente a tecnología sanitaria y salud ambientalQue existen principios internacionales aplicables tal como el de "precaución", por medio del cual cuando cierto riesgo no es suficientemente conocido, debe suponerse que será significativo, guiando el diseño de medidas de seguridad y protección de la salud; el de "obligación de cuidado", por el que cualquier persona que maneje o administre sustancias peligrosas o equipo relacionado es éticamente responsable de aplicar el mayor cuidado, y el de "proximidad", por medio del cual se establece que el tratamiento y disposición de residuos peligrosos debe realizarse en el lugar más cercano posible a su fuente de generación para minimizar los riesgos relativos al transporte y maximizar la supervisión y el control del proceso;
Que también existen normas internacionales y locales de adhesión voluntaria que regulan todas las actividades que implican impactos para el medio ambiente, conformando una tendencia a modelos de acreditación, tales como las normas ISO Series 9000 y 14000, normas IRAM, etc.;
Que por todos estos motivos, resulta necesario impulsar la creación de un Programa de Salud Ambiental para los efectores de salud, con competencia en todos los temas referidos a medio ambiente y salud ;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;
El SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 - Créase el Programa de Salud Ambiental para los efectores de salud, en el ámbito de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo propósito será lograr la disminución de la ocurrencia de enfermedades derivadas de condiciones medioambientales inapropiadas y de la carencia o deficiencia de servicios básicos, mediante acciones de promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad, a través del desarrollo de programas para detectar, mensurar y controlar los factores negativos provenientes de la exposición a diversos contaminantes que signifiquen un riesgo para la salud humana.
Artículo 2 - Las funciones del Programa serán:
- Conocer la distribución e identificar los determinantes y la frecuencia prevalencias de los procesos de salud-enfermedad en la población con relación al ambiente.
- Describir la enfermedad ambiental en la comunidad, es decir, hacer semiología comunitaria.
- Promover la realización de estudios para identificar factores etiológicos, probar la existencia de asociaciones causales inferencia causal aplicando medidas de efecto y de impacto riesgo atribuible.

Página N 11

- Identificar grupos poblacionales expuestos a mayores riesgos de enfermar y morir por causas ambientales relevando sus necesidades reales de salud de manera de establecer medidas adecuadas para prevenir y educar, usando la estrategia conocida como enfoque de riesgo.
- Efectuar Análisis de Situación de Salud Ambiental.
- Proveer instrumentos de medición y predicción para establecer tendencias y efectuar proyecciones en salud ambiental.
- Intervenir ante la demanda y detectar los problemas derivados de la contaminación del Medio Ambiente para preservar la salud de la población, articulando soluciones viables con la Autoridad Ambiental de la CBA.
- Continuar con la implementación del Programa de Gestión de Residuos de Establecimientos de Salud, incorporando acciones de reducción, recuperación, reutilización y reciclaje.
- Elaborar documentación técnica sobre Salud Ambiental.
- Promover la firma de convenios con organismos de diferentes jurisdicciones, internacionales, ONGs, universidades y otros del ámbito público y privado, para el abordaje de temas de salud ambiental.
- Promover la formación permanente en la temática de salud ambiental dirigida a todos los sectores involucrados en los establecimientos de salud.
- Implementar acciones de Atención Primaria Ambiental reconociendo el derecho de la población de conocer, participar y decidir con relación a emprendimientos que conlleven impacto para la salud ambiental.
- Elaborar los contenidos técnicos de los mensajes sobre Salud Ambiental destinados a la población en coordinación con el área de Comunicación de la Secretaría de Salud.
- Elaborar y proponer proyectos normativos, reglamentos y ordenanzas sobre Salud Ambiental para ser considerados por diferentes organismos legislativo, ejecutivo, etc..
Artículo 3 - La coordinación del Programa estará a cargo de la Dra.
Silvia Ferrer, dependiente de la Dirección General de Atención Integral de Salud.
Artículo 4 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Atención Integral de Salud. Cumplido, archívese. Stern
RESOLUCIÓN N 760

ASÍGNASE UN CÓDIGO ÚNICO DE EFECTOR
DE SALUD AL CENTRO DE SALUD Y ACCIÓN
COMUNITARIA N 33. REASÍGNANSE LOS
ESTABLECIDOS PARA EL HOSPITAL MARÍA
CURIE Y LOS C.E.S.A.C. NROS. 4 Y 14
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.
Visto la Nota N 1.166/DGSIS/2003
CONSIDERANDO:
Que en el mes de noviembre próximo pasado tuvo lugar la inauguración de un nuevo Centro de Salud y Acción Comunitaria bajo el número 33;
Que dicho Centro de Salud no cuenta en la actualidad con su correspondiente Código Único de Efector de Salud;
Que en la Resolución N 1.588/SS/02 se deslizó un error material al no coincidir algunos efectores con sus correspondientes Centros de Gestión y Participación;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/5/2003

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha07/05/2003

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5636

Primera edición06/08/1996

Ultima edición26/07/2024

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