Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/1/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 1607

13/1/2003

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N 5

LEY N 962 continuación
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
permanente o con circunstancias discapacitantes, desarrollen actividades en edificios y en ámbitos urbanos y utilicen los medios de transporte y sistemas de comunicación.
ADAPTABILIDAD

Leyes
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.

LEY N 962

B
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

MODIFÍCASE EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
"ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS"

Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1- Modifícase el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo I y gráficos correspondientes, que forman parte a todos sus efectos de la presente Ley.
Cláusula Transitoria Primera: Cláusula transitoria: A partir de la puesta en vigencia de la Modificación al Código de la Edificación, el artículo 8.10.2.12 "Puertas de Cabina y de Rellano en Ascensores" se prorrogará por un plazo de dos años con la aplicación de la normativa establecida en la Ley N 161.
Cláusula Transitoria Segunda: Las modificaciones que se introducen al Código de la Edificación, incluidas en la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de los 120 ciento veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 2- Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany
Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y recepción de mensajes, visuales, orales, auditivos, táctiles o gestuales que presentan los sistemas de comunicación para con las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS EN EL TRANSPORTE
Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares y colectivos de corta, media y larga distancia, terrestres, marítimos, fluviales o aéreos para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS FÍSICAS
Expresión que involucra a las "barreras arquitectónicas", las "barreras urbanísticas", "las barreras en el transporte" y "las barreras en la comunicación".
BARRERAS URBANÍSTICAS
Impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario urbano y los espacios públicos parquizados o no frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
H

Buenos Aires, 3 de enero de 2003.
En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Art. 8 del Decreto N 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N 962, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de enero de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Gobierno y Control Comunal. Cumplido, archívese.
Tadei
HERRAJES SUPLEMENTARIOS
Barras o elementos tubulares de sección circular que se colocan en las hojas o en el marco de las puertas para facilitar el accionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas.
HUELGO
Espacio vacío que queda entre dos piezas o elementos materiales.
L LOCAL DE DESCANSO
Local ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un servicio de salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación de prótesis y ortesis y al cambio de apósitos para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
LUGAR DE DESCANSO

ANEXO I
MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS

1. Incorpórase al Art. 1.3.2. "Definiciones" del Código de la Edificación, las siguientes definiciones A
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO
Es aquella que posibilita a las personas que, con discapacidad
Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales, circulaciones y halles de edificios públicos y privados que prestan servicios públicos, estaciones terminales e intermedias en la infraestructura de los medios de transporte, etc., al margen de las circulaciones peatonales o vehiculares pero vinculada con ellas, donde se ubica el mobiliario urbano adecuado para el reposo de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes y se reserva espacios para ubicar sillas de ruedas.
LUZ ÚTIL DE PASO
Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura exigida del cerramiento, que ofrece la apertura de la o las hojas de un cerramiento, definida por la distancia entre la hoja de una puerta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/1/2003

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha13/01/2003

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones5646

Primera edición06/08/1996

Ultima edición09/08/2024

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