Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/1/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 1604

8/1/2003

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Leyes
Página N 5

Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.
Tadei
LEY N 943

LEY N 946

MODIFÍCASE LA LEY N 863, B.O. N 1526

APRUÉBASE EL CONVENIO MODIFICATORIO
DEL CONVENIO N 4/99, CELEBRADO ENTRE EL
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL
G.C.A.B.A.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1- Modifícase el Art. 2 de la Ley N 863 que quedará redactado de la siguiente manera:
El/la titular o responsable del establecimiento comercial puede desactivar los filtros de contenido en sus equipos de computación, cuando los usuarios de los mismos sean mayores de 18 años.
Artículo 2- Modifícase el Art. 3 de la Ley N 863 que quedará redactado de la siguiente manera:
Incorpórense en la Ley N 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Título V, Libro II, Sección 3, Capítulo II "Protección de niños, niñas o adolescentes", los apartados siguientes:
"3.2.2. El/la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet y no instale en todas las computadoras que se encuentran a disposición del público, filtros de contenido sobre páginas pornográficas, será sancionado con una multa de $ 200.- pesos doscientos a $ 1.000.pesos mil y/o clausura del local o comercio de hasta 5 cinco días".
"3.2.3. El /la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet que desactive en las computadoras que se encuentran a disposición del público los filtros de contenido sobre páginas pornográficas a menores de 18 años, será sancionado con una multa de pesos doscientos $ 200 a pesos $ 1.000 y/o clausura del local o comercio de hasta 5 cinco días".
Artículo 3- Comuníquese, etc. Caram - Alemany
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2002.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8 del Decreto N 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N 943 Expediente N 69.686/2002, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2002.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1- Apruébase, el Convenio celebrado con fecha 14 de agosto de 2001, entre el Ministerio de Salud de la Nación, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se modifican las Cláusulas Primera y Tercera del Convenio N 4/99, aprobado por Ley N 240, promulgada por Decreto N 2.065/GCBA/99 B.O. N 812 y se incorpora una Cláusula Interpretativa del citado Convenio.
Artículo 2- Comuníquese, etc. Caram - Alemany Buenos Aires, 30 de diciembre de 2002.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8 del Decreto N 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N 946 Expediente N 69.687/2002, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2002.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud. Tadei
CONVENIO
Buenos Aires, 14 de agosto de 2001.
Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el señor Ministro de Salud, Dr. Héctor Lombardo, con domicilio legal en Av. 9 de Julio 1925, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "EL MINISTERIO", y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Secretario de Salud, Dr. Aldo Carlos Neri, con domicilio legal en Carlos Pellegrini 313, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "EL GOBIERNO", en el marco del Convenio N 4/99, suscripto con fecha 10 de febrero de 1999 aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Ley N 240 promulgada por Decreto N 2.065/
GCBA/99, B.O. N 812, acuerdan lo siguiente:
1 Modificar las Cláusulas Primera y Tercera de dicho acuerdo, las que quedarán redactadas en los siguientes términos:
PRIMERA: El objeto del convenio es brindar el servicio de determinación de carga viral para HIV-1, por los métodos de diag-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/1/2003

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha08/01/2003

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5645

Primera edición06/08/1996

Ultima edición08/08/2024

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