Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/12/2018 (Anexo)
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
N 5513 - 6/12/2018
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 549
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Figura 1
ZWZ/MEDd Únicamente en los casos en que las macetas presenten roturas menores, que no comprometan la integridad de las mismas, y siempre previa autorización por parte de la Autoridad de Aplicación, las mismas podrán ser reparadas. En tales casos la Empresa Adjudicataria deberá presentar un informe compuesto por fotografías de la rotura e identificación de la maceta.
Se deberá aplicar sobre el borde expuesto de la rotura un adhesivo epoxi bicomponente tipo Sika gel, o su equivalente en calidad, o un anclaje inteligente tipo Klaucol, o equivalente; posteriormente se reparará con hormigón.
Esta tarea se abonará por preciario.
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La Empresa Adjudicataria deberá garantizar la supervivencia de todos los ejemplares durante la vigencia de la contratación y en caso de negligencia en cuanto a tareas de mantenimiento, provisión y/o plantación deberá reponer las plantas a su coste.
Las especies seleccionadas para ser implantadas en los maceteros figuran en el Anexo Preciario, sin embargo en cada caso particular en donde se necesite hacer una reposición de algún ejemplar, la selección deberá consensuar con la Autoridad de Aplicación. De ser imposible proveer estas especies por cuestiones de abastecimiento, temporalidad, etc., se seleccionarán especies sustitutas previa aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.
IF-2018-32381458- -DGEV
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