Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/11/2017 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5263 - 28/11/2017

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 4

ANEXO - DECRETO N. 429/17

ANEXO I
Artículo 1.- Creación. Denomínase "BAMILONGA" al Régimen de Concertación creado por el artículo 1 de la Ley.
Artículo 2.- Autoridad de Aplicación. Sin reglamentar.
Artículo 3.- Definiciones. A los fines del Régimen BAMILONGA, se entiende por actividad milonga no oficial, la actividad definida en el artículo 3 de la Ley, que es llevada a cabo sin la intervención estatal como contratante de los trabajadores artísticos ni como productor económico exclusivo en cualquiera de los rubros necesarios para su realización.
Artículo 4.- Organización. Sin reglamentar.
Artículo 5.- Directorio.
El/ la Director/a Administrativo/a deberá contar con idoneidad y versación en temas económico-financieros y presupuestarios.
Artículo 6.- Directorio. Funciones.
a. Controlar el destino y utilización de los subsidios que se otorguen y proponer al Ministro de Cultura la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 20 de la Ley.
b. Proponer al Ministro de Cultura convenios o acciones conjuntas con organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el aprovechamiento de espacios públicos a favor de la actividad de milonga no oficial incluida en el Régimen BAMILONGA.
c. El Directorio administra los recursos y el presupuesto asignados al Régimen BAMILONGA. La Autoridad de Aplicación podrá adjudicar los subsidios aprobados en el marco del mismo, pudiendo ser por la totalidad de los importes solicitados o por un monto menor. Dicha adjudicación podrá variar según lo determinado por el Consejo Asesor. En caso de proponer una adjudicación distinta de la indicada por el mencionado Consejo, o de proceder el rechazo de aquella, el Directorio deberá fundamentar dicha modificación.
d. Sin reglamentar.
e. La presentación del informe anual la efectuará la Autoridad de Aplicación a través de la Dirección General de Asuntos Legislativos dependiente del Ministerio de Gobierno o quién en el futuro la reemplace.
f. Sin reglamentar.
g. Sin reglamentar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/11/2017 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha28/11/2017

Nro. de páginas1179

Nro. de ediciones3414

Primera edición14/08/2008

Ultima edición02/08/2024

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