Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/12/2016 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 5022 - 7/12/2016

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 1044

ANEXO - &572 N /16 continuación
fallas, instrumental electrónico que no se halle disponible para su adquisición en el mercado; se deberá proveer el servicio de diagnóstico de fallas de las mismas por el término de su vida útil, sin cargo para el GCABA.
La internación en el taller que el oferente designe para efectuar los servicios de mantenimiento programados ó las reparaciones por reclamos de garantía, deberá hacerse efectiva en un término no superior a los cinco 5 días hábiles de efectuada la solicitud mediante orden de reparación confeccionada por la Dirección General Suministros de Seguridad. La firma proveedora garantizará la provisión de repuestos durante los siguientes cinco 5 años, a partir del momento de la entrega de la unidad.
La provisión de repuestos deberá hacerse efectiva, cualquiera sea la procedencia de los mismos, en un lapso no superior a los veinte 20 días hábiles de su requisitoria.

FIN DEL ANEXO

38

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/12/2016 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha07/12/2016

Nro. de páginas1044

Nro. de ediciones3411

Primera edición14/08/2008

Ultima edición30/07/2024

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